Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 032564/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 32564/2020/CA1

JUZGADO Nº 34

AUTOS: "ARAYA, N.B. c/ COMPAÑÍA ARGENTINA

DE SEGUROS VICTORIA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

La parte actora recurre la resolución que desestima el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348, hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada y se declara incompetente para entender en el marco de la acción de accidente ley especial, en función de la falta de habilitación de la instancia judicial (v. sentencia del 05/04/2022).

Sin perjuicio que el accionante en su escrito de demanda sostiene haber dado cumplimiento con la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales –Expediente Administrativo SRT N°

1244230/19-, sin embargo, de las constancias acompañadas por la S.R.T. se desprende la inexistencia de expedientes administrativos concernientes al accionante (cfr. RECIBIO DEO: 1962191 – OFICIO COMUNICACIÓN -

60000014519 - SRT – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO - OFICIOS Y PEDIDOS DE INFORME", y RECIBIO DEO:

4284267 – OFICIO COMUNICACIÓN - 60000014519 - SRT –

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO) y, en atención que,

en el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297, del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció, para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive y se aplicó en el AMBA.

Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso extendido de vacunación, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad fáctica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, a la época de interposición de la demanda, resulta verosímil.

La situación crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -

19, que en su momento determinó el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolución SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aun las previsiones de la Resolución 67/20, de la SRT, provocaron...

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