Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita1001/21
Número de CUIJ21 - 17455492 - 4

T. 313 PS. 389/395

En la Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, los señores M.s de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ARAYA, L.M.R. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 27/18 - CUIJ 21-17455492-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR LA CÁMARA)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-17455492-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores S., G., N. y F..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor M. doctor S. dijo:

I.1.a. Surge de las constancias de autos que L.M.R.A. dedujo recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario tendente a obtener que se deje sin efecto la resolución 27/18; que, en consecuencia, se ordene que su haber jubilatorio inicial se determine "mediante la computación de las remuneraciones correspondientes a los 36 mejores de los últimos 120 de servicios con aportes como empleada de la Comuna de B.; y que se le abonen las diferencias de haberes devengadas, con más intereses y costas.

Expuso -en síntesis- que obtuvo la jubilación ordinaria del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario; que toda su vida laboral, con afiliación y aportes jubilatorios, transcurrió como empleada de la Comuna de B.; que los primeros 19 años y 3 meses (1.4.1984 al 30.6.2003) aportó al ente municipal; que los últimos 13 años y 10 meses (1.7.2003 al 30.4.2017) realizó aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; que impugnó parcialmente la resolución mediante la cual se le otorgó el beneficio previsional, por hallarse disconforme con la determinación del monto del haber; que, para la liquidación del beneficio, el articulo 46 de la ordenanza 7919/05 excluye a las remuneraciones con aportes que, siguiendo sus términos, podrían denominarse "efectuados bajo el régimen provincial"; que, en el caso, constituyen la totalidad de las remuneraciones de los últimos 120 meses anteriores al cese en la actividad; que ello es opuesto a la normativa aplicable, en razón de que la Municipalidad y su Instituto se encuentran adheridos al convenio de reciprocidad previsto en decreto-ley 9316/46, resultando aplicable al supuesto de autos lo dispuesto en el artículo 7 de ese régimen, según el cual la demandada debe computar la totalidad de las remuneraciones percibidas como prestadas y devengadas bajo su propio régimen.

  1. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Rosario argumentó en torno al rechazo de la inconstitucionalidad del artículo 46 de la 7919/05.

    Dijo que se tomaron en cuenta los años aportados fuera del ámbito municipal a los fines de poder cumplimentar los 30 años de servicios requeridos por el régimen previsional para poder obtener el beneficio; y que la extensión que hace la actora a la presente causa del criterio sentado autos "Saldi" es errada, al referirse ese precedente a la falta de reconocimiento de aportes simultáneos, lo que no ocurre en la especie.

  2. Mediante sentencia de fecha 7.5.2020 (fs. 100/110) la...

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