Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Marzo de 2022, expediente CIV 030079/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

A., L.V. c/ De La Fuente, M.Y. y otros s/

Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 30.079/2016 –

Juzgado Civil n° 39

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A., L.V. c/ De La Fuente, M.Y. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les.

o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 20/8/2021, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por L.V.A., condenando a M.Y. de la Fuente, G.M.S. y su aseguradora Nación Seguros SA a abonarle la suma total de $ 2.197.226, más intereses y costas; apelaron la parte actora y la citada en garantía.

    El actor presentó sus agravios el 20/12/2021 y no merecieron contestación de su contraria, mientras que los presentados por la aseguradora el 21/12/2021 fueron contestados por el reclamante el 1/2/2022. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios El accionante critica lo exiguo del monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente y el rechazo de la partida reclamada por lucro cesante.

    La aseguradora cuestiona las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente y daño moral. Además, se queja la tasa de interés fijada.

  3. Aclaración preliminar Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los emplazados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68,

    p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme,

    La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico,

    aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

  4. Partidas indemnizatorias a) Incapacidad sobreviniente La anterior Magistrada concedió por este rubro la suma de $

    1.650.000, correspondiente a las partidas reclamadas en concepto de daño físico, psicológico y estético.

    La parte actora se agravia por considerarlo reducido valorando las consecuencias disvaliosas que el accidente le produjo.

    La parte citada en garantía solicita se reduzca considerablemente el monto, el que tacha de desproporcionado a la luz de las características personales del actor y que se traduce en un enriquecimiento sin causa.

    Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

    D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I.,

    J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires,

    Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    La reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima (Z. de González, M.,

    Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    Es que no debe olvidarse que el principio de reparación integral, ahora denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC) –

    que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene status constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753, entre otros)- importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso (art.1083 CC).

    No se encuentra cuestionado en esta instancia que el día 7/2/2015, el actor sufrió un accidente de tránsito cuando circulaba a bordo de su motocicleta y fue embestido por el vehículo conducido por el coaccionado De La Fuente.

    Respecto a las lesiones sufridas, se encuentran acreditadas en primer lugar con las constancias de la causa penal n° 9388/2015, caratulada “De la Fuente, M.Y. s/lesiones culposas (art. 94- 1° párrafo del CP)”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Menores n° 6, Secretaria n° 17 y que en este acto tengo a la vista.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Del acta de procedimiento que obra a fs. 1 de dicha causa, se desprende que la oficial interviniente refirió que cuando arribó al lugar del accidente fue informada que el masculino damnificado, que fue identificado como L.A. y que conducía una motocicleta dominio 195-KJR,

    había sido retirado por una ambulancia del Same al Hospital Álvarez, con diagnostico por politraumatismos varios.

    Posteriormente, a fs. 111 el médico forense concluyó en base a las constancias obrantes en esos obrados que las lesiones sufridas por la víctima requirieron para su curación más de 30 días a contar desde la fecha de su producción y lo han inutilizado para el trabajo por un lapso mayor de un mes, a partir de la fecha de comisión del hecho.

    Ya en el marco de estos autos, obra a fs. 360/363 la copia del libro de Ortopedia y Traumatología del Hospital T.Á. de fecha 7/2/2015, dónde consta la atención recibida por A. en ese nosocomio.

    Presentaba politraumatismos con fractura expuesta de pierna y pie izquierdo; se indicó PHP más analgésico y se realizó derivación a través de su obra social.

    A fs. 414/591 se encuentra agregada la historia clínica remitida por el Sanatorio Colegiales. Surge que la víctima ingresó el 7/2/2015 derivado del Hospital Álvarez por traumatología por fractura expuesta de tibia y peroné, más amputación de cuarto y quinto dedo de pie izquierdo, secundaria a politrauma en accidente de tránsito; recibió el alta el 27/2/2015. Durante su internación allí se le realizó toilette, tutor externo,

    clavo endomedular y su diagnóstico de egreso fue fractura de tibia-

    osteosíntesis. Conducta y terapéutica sugerida: reposo, yeso, analgésicos,

    heparina y curaciones de pie izquierdo (fs. 450).

    Además consta en ese instrumento que el 7/2/2015 fue intervenido quirúrgicamente por la fractura expuesta de la pierna izquierda y amputación del 5° y 4° dedos del pie izquierdo (fs. 472). Luego, surge a fs. 479 que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR