Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Mayo de 2018, expediente CSS 039392/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 39392/2014 Autos: “A.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora contra la sentencia de grado. El organismo, se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y de la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad. En otro orden, apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241,y la aplicación analógica de la ley 20628 ( art. 20 inc. i) a las retroactividades provenientes de un reajuste jubilatorio. El actor apela que no se ajusten los servicios autónomos, solicita se aplique los precedentes V. y M. ; peticiona asimismo se aplique el caso B..

Y CONSIDERANDO:

Al recurso de la parte actora.

Si bien en escrito de inicio el actor hace referencia exclusivamente a los servicios dependientes, en la liquidación que se adjunta al mismo, se tratan expresamente, además de estos, los servicios autónomos. También administrativamente se solicitó el reajuste de ambas líneas de servicios.

Por tanto, se analizaran los mismos para determinar las pautas de ajuste del haber inicial y posterior movilidad.

Con relación a los servicios autónomos que aporto en actividad, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995).

En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, considero ajustado a seguir los lineamientos del ALTO Tribunal en los autos “M.S. c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463” sent. Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26156203#202854311#20180423122420453 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 “Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada...

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