Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Marzo de 2021, expediente FMZ 020804/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de 2021

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 20804/2019/CA1, caratulados “ARAYA

HORTENCIA DEL CARMEN C/ANSES S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte demandada a fs. sub 40/47

contra la resolución dictada por el Juez de la anterior Instancia el día 13/05/2019, en la que resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. sub 40/47, ANSES interpone recurso de apelación contra el auto que hace lugar a la cautelar solicitada, el cual es concedido a fs. sub 48.

    Al momento de expresar agravios, manifiesta que la concesión de la medida es violatoria del interés público por apartarse de las previsiones del art. 4

    de la ley 26.854.

    Expresa que el a quo, ha ponderado erróneamente, el carácter alimentario de la prestación que percibe el amparista, para exceptuarse del orden público en juego que la ley nacional nº 26.854 protege y exige previo al dictado de medidas cautelares que afecten el patrimonio del Estado.

    Refiere que el Judicante ha decretado una medida cautelar en abierta violación a lo establecido en el artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Entiende que la resolución cuestionada invoca errónea calificación jurídica, por no tratarse de una medida de no innovar (art. 230 CPCCN)

    de carácter conservativo, sino de una tutela anticipada de la sentencia, que satisface la pretensión al ordenar el pago de un beneficio cuestionado.

    Dice que, la cautelar dictada por el a-quo acarrea ¨gravedad institucional¨ ya que, lo decidido excede el interés de las partes y atañe también al universo de beneficiarios del sistema previsional argentino.

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente se agravia por la gravedad institucional que implica lo resuelto en la sentencia apelada y plantea la insuficiencia de la contracautela.

    Hace reserva de la cuestión federal.

  2. ) Corrido el traslado de rigor la parte actora, la misma contesta a fs sub 72/77 vta. al cual nos remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, pasan los autos a resolver el 14/02/2020.

  3. ) En primer lugar y conforme al relato de los hechos que no han sido controvertidos, la actora H.d.C.A., fue sometido a la Comisión Médica N° 26 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    La actora obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez conforme a lo dispuesto por la ley 24.241, acordándose el beneficio transitorio por poseer un 68,35% de incapacidad laboral, conforme dictaminó la Comisión Médica Nº 26, en 16/04/2012.

  4. ) Posteriormente, el organismo citó a su comitente a un nuevo examen y determinó en esa oportunidad (mediados del 2019), que la Sra. A., no reunía los requisitos previstos por el art. 48 de la Ley 24.241.

    Por tal razón, se procedió a suspender preventivamente el beneficio de invalidez percibido por la actora; por lo que, contra ese dictamen el accionante interpuso recurso de apelación ante la Comisión Médica Central.

  5. ) a- Ingresando a resolver los agravios emitidos por la parte recurrente en el recurso de apelación que aquí se resuelve, cuando sostiene que se ha violado el interés público por haber dictado el a quo una medida cautelar sin solicitar a la Autoridad Pública el informe previo establecido en el art. 4° de la ley 26.854, entiendo que dicho reclamo es improcedente, por las siguientes razones.

    Hasta la sanción de la ley 26.854 (promulgada el 29/4/2013) todo lo referido al dictado de medidas cautelares, en el marco de las causas en que era parte el Estado Nacional y sus entes descentralizados venía rigiéndose analógicamente por las disposiciones contenidas en el art. 195 y ss del CPCCN.

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE...

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