Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 016297/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16297/2015

(Juzg. Nº 70)

AUTOS:”A.H.R. Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que, en primera instancia, se reconoció el derecho de dos de los co-actores, a participar en las ganancias de Telefónica de Argentina SA en los términos del art. 29 de la ley 23696 lo que objeto de crítica por: a) por la empresa empleadora por cuanto entiende que debió prosperar la excepción de prescripción bienal y que,

a todo evento, el único responsable es el Estado y no su persona y b) los co-actores que cuestionan la magnitud del crédito reconocido,

Los recursos interpuestos no pueden tener favorable recepción por cuanto, como he señalado en causas previas,

sobre el tema en debate, el Superior Tribunal de la Nación Fecha de firma: 21/03/2022

Alta en sistema: 23/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

fijó su posición en un sentido favorable a los trabajadores reclamantes al decretar: a) la inconstitucionalidad del art. 4

del decreto 395/1992 que eximió a Telecom Argentina y a Telefónica de Argentina de la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para el personal a su cargo que integrase el denominado “programa de propiedad participada”

creado por ley 23696; b) que la figura que nos ocupa –es decir los bonos de participación establecidos por el art. 29 de la ley 23696- encuentran raigambre institucional en las directivas del art. 14 bis de nuestra Carta Magna y, por ende,

no puede ser confundida con una disposición programática y no operativa y c) que los entes privatizados –esto es las empresas que se constituyen como sociedades anónimas creadas para explotar el sistema de comunicaciones- estaban obligadas a emitir bonos de participación sin perjuicio de encontrarse subordinadas a las directivas que el Poder Ejecutivo emitiese en la materia quien, a su vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR