Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Agosto de 2020, expediente COM 018311/2018

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

18311/2018 - ARAYA, G.A. c/ BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Juzgado n° 26 - Secretaria n° 51

Buenos Aires, 28 de agosto de 2020.

Y Vistos:

I.I. la demandante recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 98 que, rechazando la apelación deducida confirmó la decisión adoptada en la anterior instancia que la intimó a abonar la tasa de justicia devengada en autos. Sus argumentaciones lucen agregadas a fs.

108/121.

  1. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art.

    14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-

    144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  2. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 31/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “…

    los defectos que presenta la resolución de la S.B. del Fuero, obligan a sostener además, que ella no constituye una derivación razonada del derecho vigente, y también impone considerar existente una cuestión federal simple por sentencia arbitraria, por cuanto lo decidido no se compadece con la normativa aplicable al caso ni con el alcance que cabe dispensar a la misma …” (fs. 116);

    … la arbitrariedad del fallo recurrido descalifica el acto jurisdiccional. El apartamiento de lo que establecen las normas vigentes muestra a las claras que se ha sustituido la voluntad de la ley por la personal de los magistrados intervinientes …

    (fs. 119).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son...

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