Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 019001/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19001/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79544 AUTOS: “ARAYA, A.B. Y OTROS C/ DA DALT HNOS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes.

La codemandada Da Dalt Hnos SA se agravia por la condena solidaria en su contra en tanto en origen no se tuvo en cuenta la renuncia de los actores en Julio de 2010 y la prescripción que operó desde ese momento, ya que cuando su nueva empleadora Da Dalt Hnos SRL decidió el despido de los coactores en septiembre de 2013 habían transcurrido en exceso los dos años de prescripción.

Si bien es cierto que el supuesto de vaciamiento de la sociedad indicado en origen como fundamento para responsabilizar a los codemandados por maniobras irregulares y fraudulentas no resulta debidamente acreditado en la causa, contrariamente a lo invocado por el apelante, las maniobras fraudulentas no se cometieron hacia fuera de la estructura empresaria sino que se ejecutaron hacia el interior del contrato de trabajo que unía a las partes. Segmentar la antigüedad de los trabajadores constituye una acción de fraude tipificada por la norma del artículo 14 RCT complementada contundentemente en la actualidad por el artículo 12 CCC.

El artículo 14 RCT establece: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por ésta ley”.

El concepto de fraude a la ley laboral no es más que una especie del concepto general de fraude a la ley. En general, puede afirmarse que la noción de fraude a la ley se encuentra contenida en el precepto del artículo 18 del Código Civil de V. y con más claridad en el Código Civil y Comercial de la Nación en la norma del artículo 12 que refiere al orden público y fraude a la ley: “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.

El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20399453#169630358#20161222110313985 resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir”.

Para que exista fraude a la ley es necesaria la existencia de una norma de cobertura que brinde amparo a la conducta contraria a otra norma de carácter imperativo.

Cuando no existe esta otra norma de cobertura podrá existir una simulación ilícita o, sencillamente, un acto otorgado en contra de la tipicidad legal, pero no un fraude a la ley. Es que el acto realizado en fraude a la ley es un acto formalmente legal. Las consecuencias prohibidas o expresamente impuestas, según el caso, por la ley imperativa se obtienen con la protección del texto de una norma que cobija la conducta.

El fraude, no es el mero ocultamiento de la real relación jurídica habida entre las partes, una elusión de la tipicidad legal, ya que ello configura un simple acto contrario a la ley. En tal sentido, no es fraudulenta la contratación de un enfermero para prestar sus servicios personales en un supermercado mediante una locación de servicios, ya que la prestación del servicio en una empresa total o parcialmente ajena configura el contrato de trabajo.

En este caso, en la medida que los trabajadores fueron contratados en forma sucesiva por determinadas empresas con el fin de segmentar la antigüedad alcanzada, importa la aplicación de lo dispuesto precedentemente respecto de la norma del artículo 14 RCT. El negocio jurídico fraudulento hace los gestos previstos por la norma de cobertura. En el fraude a la ley, el sujeto que lo impulsa tiende a obtener una ventaja de la que normalmente estaría privado o, a escapar de una obligación que normalmente pesaría sobre él sin esconder las conductas, sin alterarlas tramposamente. No hay apariencia alguna, todo el negocio es real.

Como dice M.I.: “Pensamos que una premisa básica del reconocimiento del fraude exige la aceptación del ordenamiento jurídico en su totalidad, como un todo con...

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