Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 045086/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 45.086/2014 “A., P.M. c/ Club Corpo S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 2.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A., P.M. c/

Club Corpo S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 286/295 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda promovida por P.M.A., y condenó a Club Corpo S.R.L. a abonarle la suma de $ 174.000.-; con más los intereses y las costas del juicio; cuyos efectos hizo extensivos a la aseguradora en forma concurrente y en la medida del seguro.

El fallo fue apelado por la actora a fs. 296 y por la demandada a fs. 298; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 297 y 299, respectivamente.

Los agravios de la reclamante se encuentran expresados a fs.

304/308, y los de la accionada a fs. 309/314; cuyo traslado conferido a fs. 315 sólo fue respondido por la primera a fs. 316/318, en tanto que Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #21092225#194736157#20171129110646055 a su contraparte a fs. 319 se le dio por decaído el derecho de hacerlo en lo sucesivo.

Antecedentes
  1. A fs. 8/18 P.M.A. -por apoderado-

    promueve demanda por daños y perjuicios contra Club Corpo S.R.L.; con la citación en garantía de “Federación Patronal Seguros S.A.”. La suma global de su reclamo asciende $ 535.000.- o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas.

    Surge de su relato que el 10 de junio de 2013 a las 20:30 hs.

    aproximadamente concurrió al gimnasio de propiedad de la demandada, y que cuando se encontraba realizando ejercicios físicos cerca de la máquina para trabajar trapecio, inexplicablemente ésta se deslizó de su emplazamiento e impactó sobre su cuerpo desestabilizándola, provocando su caída al suelo con las consecuentes lesiones que describe y califica de graves.

    Expresa que recibió la atención médica correspondiente en el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, con la que continuó

    posteriormente en los Centros Médicos de Osecac en San Martín y Caseros.

    Imputa a la accionada la responsabilidad en el acaecimiento del evento dañoso debido a la inexistencia de los mecanismos de fijación o seguridad pertinentes, para prevenir y evitar situaciones como la que aquí se trata.

    Formula un detalle de los daños y perjuicios devenidos a consecuencia del evento dañoso relatado, que según la liquidación que practica asciende a la suma global reclamada conformada por los siguientes conceptos: daño físico $ 200.000.-; tratamientos médicos $

    20.000.-; daño psíquico $ 100.000.-; psicoterapia $ 50.000.-; daño moral $ 150.000.-; gastos asistencia médica y farmacia $ 10.000.-; gastos de movilidad $ 5.000.-

    Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #21092225#194736157#20171129110646055 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D b) A fs. 29/31 “Federación Patronal Seguros S.A.” contesta el traslado de la citación cursada, y reconoce su condición de aseguradora de la demandada a la fecha del evento denunciado en autos, mediante contrato instrumentado en la póliza n° 568693 cubriendo riesgos por responsabilidad civil hasta un límite de $

    1.000.000.-, con una franquicia a cargo de aquella conforme a los términos y condiciones que informa el referido documento.

    Efectúa seguidamente una negativa genérica y además pormenorizada de los hechos y circunstancias relatados en la demanda, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental. Solicita por ende, el rechazo de la demanda.

  2. En presentación anejada a fs. 35/36 obra la contestación a la demanda formalizada por “Club Corpo S.R.L.”, en la que expone su íntegra adhesión a lo manifestado y pruebas aportadas por la empresa de seguros citada al proceso en su garantía.

    1. La sentencia.

      En orden a la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el sentenciante de grado destacó en primer término que en el caso corresponde aplicar la ley vigente al momento de producirse el hecho dañoso. En tal inteligencia, atendiendo al vínculo que ligaba a las partes encuadró el análisis de la cuestión traída a juzgamiento dentro de la órbita de la responsabilidad contractual, y desde el plexo normativo que regula las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme a las previsiones de los arts.

      1197 y cc. del Código Civil, y de la ley 24.240 con las modificaciones introducidas por la ley 26.361. Analizó seguidamente la prueba producida, extrayendo de ella la comprobación de la ocurrencia del hecho alegado en la demanda, como también su relación de causalidad con el daño sufrido por la actora; con el consiguiente Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #21092225#194736157#20171129110646055 compromiso de la demandada respondiendo a un criterio objetivo basado en la obligación de seguridad que debe prestarse a los consumidores que se encuentran dentro de sus instalaciones. En razón de todo lo cual, dispuso que al no haber logrado aquella probar causal alguna de exoneración de responsabilidad, deberá afrontar el resarcimiento de los daños ocasionados en la medida de su acreditación, haciendo por ende lugar a la demanda interpuesta.

      En definitiva acordó $ 110.000.- por incapacidad sobreviniente (física y psíquica); $ 60.000.- por daño moral (incluyendo el daño estético); $ 1.000.- por tratamiento psicológico; y $ 3.000.- por gastos de asistencia médica, farmacia y de movilidad.

      Estableció que las sumas por las que prospera la condena devengarán intereses desde la época del hecho hasta la del efectivo pago, para todos los rubros, excepto para la indemnización en concepto de tratamiento psicológico que correrán desde la fecha de la sentencia por tratarse de una erogación aún no efectuada; y se liquidarán conforme a la tasa activa cartera general (préstamos)

      nominal anual vencida a treinta días del...

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