Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Septiembre de 2018, expediente CIV 025307/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 25307/2010 A.M. DE LAS MERCEDES Y OTROS c/FLIESS RONALDO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.150, en tanto concede a los peticionarios de fs.2 el beneficio para litigar sin gastos en el proceso principal, se alza a fs.158 la Asociación Civil codemandada. Funda ésta sus agravios en el memorial que luce a fs.165/166, los que son replicados por los accionantes a fs.168.

    Obra a fs.186/186 vta. el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara de Apelaciones.

  2. La apelante centra sus quejas en que la franquicia solicitada por los peticionarios debió ser rechazada “in limine” por devenir extemporánea, al alegar que el presente incidente habría sido iniciado con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar prevista por el art.360 del C.P.C.C.N. y sin invocar circunstancias sobrevinientes.

  3. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario puntualizar que, con anterioridad, hemos precisado que le está vedado al apelante transponer los límites establecidos con su petición originaria. Siendo la apelación una instancia eminentemente revisora, en su ámbito sólo puede ser objeto de ataque y ulterior juzgamiento la actividad cumplida en la sede anterior, sin que resulte posible agregar nuevos capítulos que en cualquier grado o medida sustituyan o modifiquen la base fáctica de la proposición originariamente formulada. Ello, en razón de lo normado por el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuya virtud el tribunal de alzada debe mantenerse dentro de los límites establecidos Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13521675#215220570#20180904144451789 por los agravios del quejoso, lo cual importa para el tribunal verificador una serie de limitaciones en cuanto al objeto de la apelación, donde la alzada no puede suplir los agravios actuando libremente y juzgar sobre lo que le plazca, sino que está sometida a una serie de ataduras que estrechan su ámbito (conf. H., J.C., “Técnica de los Recursos Ordinarios”, pág.387, número 222 y ss.. La P., L.. E.. P..

    En efecto, la concepción renovadora y revisora identifican precisamente sistemas donde la pretensión apelatoria es un “novum judicium” o donde...

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