Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Marzo de 2020, expediente FCB 054010061/2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54010061/2008/CA1

AUTOS: “ARAVENA, M. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 3 de marzo del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARAVENA, M. c/ ANSES – EJECUCION

PREVISIONAL” (Expte. Nº 54010061/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 165/167vta- en contra de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada y mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de Anses, hasta el total recupero de las sumas adeudadas en concepto de retroactivos. Asimismo, reguló los honorarios del doctor J.F.R. en la suma de Pesos Treinta y un mil cuatrocientos ($ 31.400), y del perito oficial contador, señor J.L.A., en la suma de Pesos Diecisiete mil novecientos ($17.900). Con costas a la demandada perdidosa (fs. 161/164).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa la demandada dedujo recurso de apelación, cuestionando que la misma resulta nula por carecer de fundamentación lógica y sustento jurídico. Sostiene que las sumas provenientes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su parte y de la regulación de honorarios del letrado interviniente y del perito por considerarlos excesivos respecto de las tareas desarrolladas. Hace reserva de la Cuestión Federal (fs.

    168/171).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado (conforme lo acredita a fs. 108) contestó agravios. (fs. 173/174).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2012 (ver fs. 85/87vta).

    Llegados los obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 28 de marzo de 2018, para que la contadora, señora E.P. Ahumada,

    produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #20998936#254828264#20200304102953324

    que fue cumplimentado con fecha 24 de julio de 2019 (ver fs. 183/184 respectivamente),

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que éstos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación...

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