Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 036151/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 36151/2010 A.H.O. Y OTROS c/ EN-M§

JUSTICIA-PSA-DTO 1088/03 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 4 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por pronunciamiento de fs.

    669/671, y en cuanto aquí importa, la jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de personería opuesta por la demandada con relación a la pretensión de los co-actores E.A.T. y C.N.D. (conf. en especial considerandos I a IV).

    Para así decidir, primeramente, puso de resalto que la presente acción fue iniciada con fecha 9 de noviembre de 2010 por intermedio de apoderado con invocación de las facultades otorgadas en el poder general judicial otorgado el 22 de enero de 2008 (fs.

    15/19). A renglón seguido, valoró que la demandada había acreditado el deceso de los co-actores mencionados, de fechas 23/2/2010 y 24/7/2010, respectivamente, y concluyó en que el mandato invocado se encontraba extinguido por muerte del poderdante (arts. 1963 del Código Civil y 380 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que, disconforme, el letrado R.M.L.G. recurrió (conf. apelación de fs. 675/676 concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 678 y la réplica de fs. 682/683).

    Manifestó haber realizado una serie de “consultas” en razón de las cuales tomó conocimiento de quienes era los herederos del co-actor Toro.

    Añadió que la señora V.L. resultó ser su viuda y acompañó una “copia simple de una cédula de notificación”, de la que, según dice, “se puede observar que la declaratoria de herederos fue dictada en el mes de agosto de 2011”. Pidió que se libre Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10614876#233774237#20190604085549135 oficio al Juzgado Civil y Comercial y de Minería nº 5 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en donde tramitó el proceso sucesorio.

    Respecto del co-actor D., alegó

    desconocer si existen herederos y solicitó que se oficie a la cámara civil de aquella ciudad a esos efectos y a fin de “no prim[v]ar el derecho a percibir el monto de una posible indemnización que pudiera resultar de la presente demanda”.

  3. Que así planteada la cuestión, y aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la...

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