Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 022395/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.038 CAUSA N°

22395/2017 SALA IV “A.L.A.C.

S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO” JUZGADO N° 73.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia apelan la actora (fs.

280/284) y la empresa demandada (fs. 286/291 vta.). Las réplicas se encuentran a fs. 293/297 (de la accionante) y a fs. 298/300 (de Bakano SRL). La perito contadora y el letrado patrocinante de la actora, a fs.

278 y 285, cuestionan sus honorarios por estimarlos bajos.

II) La demandante objeta la base de cálculo tomada en cuenta en origen. También critica los montos de los conceptos de condena y que –

según su postura- no se hayan calculado algunos rubros. Además impugna el rechazo de la multa del art. 15 de la ley 24.013. A su vez se queja de lo resuelto en torno al codemandado C.M.N..

Asimismo se agravia de la omisión de tratamiento de la sanción a la que alude el art. 132 bis LCT.

La codemandada Bakano SRL se queja de que la judicante de grado haya concluido que la actora trabajaba en jornada completa, y la consecuente condena al pago de los rubros de condena. Además critica lo resuelto en torno a la entrega de los documentos previstos en el art.

80 LCT. También apela todos los honorarios regulados, por estimarlos elevados. Además cuestiona lo resuelto en materia de costas tanto en la audiencia del 23/05/2018 como en la sentencia de primera instancia.

III) La queja de la accionada relativa a la jornada completa que se tuvo por acreditada en origen será receptada.

La demandada se agravia de que la judicante de grado haya considerado que tenía la carga de acreditar que la actora se desempeñaba en jornada reducida pues sostiene que no hay ninguna norma que imponga dicha obligación en cabeza de la empleadora.

Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29621544#235812263#20190531091633796

Poder Judicial de la Nación Asimismo destaca que por imperio del art. 377 CPCCN era la demandante quien debió probar dicho extremo.

Considero que le asiste razón a la apelante. Tal como expuse en casos de aristas análogas al presente, si el trabajador se comprometió a trabajar para su empleadora durante un número de días (o de horas)

reducido y era retribuido con una remuneración acorde con dicha dedicación, pesa sobre él la carga de demostrar que su jornada excedía largamente esa cantidad de horas mensuales, dado que ese es precisamente el presupuesto de hecho invocado como fundamento de su pretensión [segundo párrafo, art. 377 CPCCN] (conf. expuse en pronunciamientos de esta S. S.D. 87.660 del 20/03/02 in re:

T., M.E.c.C.. de Seguros de Retiro S.A.

s/diferencias de salarios

; S.D. 91.286 del 31/03/06, in re “A.,

L.P. c/ Baraca S.R.L. y otro s/despido”; S.D. 95.878 del 31/10/11, “D., P.L. c/ C 2 O Construcciones SRL s/ ley 22.250”; S.D. 96.180 del 30/3/12, “V., M.d.C. c/

Consolidar Comercializadora SA s/ despido”; S.D. 96.443 del 11/7/12,

O., A.V. c/ S.A.M. s/ despido

).

A su vez, tal como destaca la recurrente, los testigos ofrecidos por la accionada corroboraron que la actora trabajaba en la jornada laboral denunciada en el responde, en tanto los propuestos por la demandante no acreditaron la postura del libelo inicial sobre el tópico (de lunes a viernes de 9 a 18 hs.).

En este sentido es oportuno destacar que P. (fs. 203),

A. (fs. 205/206) y G. (fs. 207/208) expusieron que la accionante laboraba de lunes a viernes de 12 a 17 hs., idénticos días y horarios a los denunciados en el responde.

P. explicó que “en principio la dicente relevaba a la actora,

llegaba a las cinco de la tarde (…) y ocasionalmente, cuando faltaba alguien a la mañana, la dicente la cubría, sin dejar de ir a su turno. Que el horario de la mañana era de doce a cuatro de la tarde el que realizaba la dicente”.

A., quien dijo que la actora “estaba en la administración” y detalló las tareas que cumplía, mencionó que ella también “era administrativa” como la demandante. La testigo relató que Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29621544#235812263#20190531091633796

Poder Judicial de la Nación cuando se desempeñaba la actora la deponente laboraba de 9 a 17 hs.

Y G. refirió que trabajó junto con la demandante en la administración de la accionada, por lo que el horario de la actora lo sabe “por estar trabajando”. El testigo dijo que él se desempeñaba de 9

a 17 hs.

De ello se extrae que A. y G. se encontraban presentes durante la jornada laboral de la demandante, en tanto P. o la relevaba a la actora, o compartía la mayor parte de la jornada con ella cuando reemplazaba a alguien en dicho turno.

Tales testimonios no fueron oportunamente impugnados, los declarantes percibieron a través de sus sentidos las cuestiones sobre las que expusieron y sus declaraciones fueron coincidentes en el aspecto señalado, por lo que resultan convincentes (arts. 90 LO y 386 CPCCN).

En lo que atañe a los testigos propuestos por la demandante,

T. (fs. 161/162), mencionó que la dicente laboraba en Paisanaje que es “uno de los restaurantes” y la actora “trabajaba en la oficina (…)

que queda en C.D. y S., no sabe la altura exacta, que ha ido muchas veces, a cobrar sueldo y demás pero no sabe la altura exacta”.

La testigo adujo que laboraba desde las 8 hs. y que “cuando la dicente hablaba a la oficina que hacía pedidos todos los días ella estaba, no sabe si entraba a las ocho o a las nueve, que a las diecisiete treinta la actora todavía estaba en la oficina, que por lo cual tenía un horario similar la actora, que no sabe el horario exacto. Que la actora estaba todos los días, menos los domingos, sábados no recuerda, de lunes a viernes seguro.”

Dicha declarante tiene juicio laboral pendiente contra el codemandado N.. Además la dirección de trabajo de la actora expresada por T. se aparta de la denunciada en la demanda y de la expuesta por P., A. y G. (Honduras 3717 9º “A” de esta Ciudad conf. fs. 5/6). A ello cabe agregar que no se desempeñaba en el mismo domicilio que la actora y las expresiones relativas a la jornada de ésta fueron imprecisas y denotan desconocimiento y suposiciones por parte de la testigo.

Anabia (fs. 163/164) expuso que “la actora tomaba pedidos para proveedores, atención al delivery, pasaba por los locales a tomar los Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29621544#235812263#20190531091633796

Poder Judicial de la Nación pedidos por los locales y atención telefónica, el dicente era encargado si necesitaba algo administrativo”. Refirió que la demandante prestaba tareas en Honduras y C.D. “que lo sabe el dicente por pasar por la oficina cuando necesitaba algo, o bien para firmar los recibos de sueldo” y mencionó que veía a la demandante una o dos veces por semana. Expresó que “la actora trabajaba de lunes a viernes de nueve horas a dieciocho horas, que esto lo sabe el dicente porque el dicente arrancaba su turno y hasta cierta hora no contaba con ella.”

Sin embargo, luego el declarante refirió que su turno era de cinco de la tarde a dos de la mañana, por lo que resulta contradictorio que desde el comienzo de la jornada del testigo tuviera que esperar cierta hora para recién contar con la actora, si era que la demandante laboraba de 9 a 18 hs. como adujo el deponente y el testigo de 17 a 2 hs.

Además, de tenerse en cuenta el horario de ingreso del testigo en la empresa (17 hs.) no se observa cómo puede asegurar que la actora empezaba su jornada ocho horas antes que él.

Tales testimonios...

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