Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Junio de 2021, expediente CSS 019402/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 19402/2020 PAR

Autos: “A.J.C. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 19402/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo incoada por el Sr. J.C.A., y en consecuencia,

    condenó a la ANSES a emitir, dentro del plazo de 30 días una nueva resolución administrativa otorgando el beneficio pretendido; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de pesos once mil quinientos ochenta y seis ($11586), equivalente a 3 UMA.

    Para así decidir, el sentenciante sostuvo -en primer término- que,

    dadas la particularidades del caso y ponderando la naturaleza alimentaria de la prestación en juego quedaba justificada la deducción de la vía excepcional intentada.

    Por otro lado, luego de tratar de sortear cuestiones formales relativas a error incurrido al consignar el DNI del titular, sin que hasta la fecha la ANSeS hubiera subsanado dicho error, señaló que en autos no se discute que el titular cuenta con la cantidad de años -tanto de servicios con aportes como de edad- necesaria para acceder a la prestación.

    Asimismo, destacó que obra en autos liquidación SICAM

    oportunamente presentada ante la ANSeS con deuda “cero” y reseñó las obligaciones que, conforme Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas Resolución D.E.-

    N Nº 555/2010 y la CIRCULAR GP Nº 49/10 SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-

    Nº 555/10 REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06, pesan sobre el organismo y las pautas a seguir, a la hora de evaluar la procedencia de las peticiones formuladas por los administrados y advirtió que la demandada no habría dado cumplimiento con el procedimiento alli establecido. Por lo que consideró que los infortunios (carga errónea del DNI del titular en sede administrativa o errónea carga del F, 6284 requerido en 3

    oportunidades al titular) que pudieron dar lugar a la dilación procesal del trámite, no podían pesar sobre el administrado que cumplió y adjuntó en tiempo y forma los requisitos necesarios para acceder a la prestación, y consecuentemente, hizo lugar al amparo y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa que confiera la prestación al titular con fecha inicial de pago, 10/05/2019, fecha en que presentó el F

    558/A y liquidación...

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