Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2021, expediente FCT 031013320/2010/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, seis de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “A., Z.A. c/ Ejército Argentino
Estado Nacional s/Daños y Perjuicios”, Expte. N° 31013320/2010/CA2 CA1 proveniente
del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
1 La representante de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la
resolución del juez a quo que en su parte pertinente desestimó la impugnación de planilla
planteada por ella.
2 En primer lugar relata que en el marco del presente litigio se persigue el
reconocimiento del derecho a pensión de la actora desde el fallecimiento del causante y
que al momento de dictarse sentencia el juez a quo reconoció el beneficio de pensión de la
actora, omitiendo establecer desde qué fecha lo adeuda y qué intereses corresponde aplicar,
lo que fue reconocido por el magistrado al resolverse la aclaratoria interpuesta por su parte;
por lo cual se agravia de dicha interpretación errónea en tanto considera que su reclamo no
está satisfecho ya que debió haberse otorgado el beneficio desde la fecha solicitada.
Además, expresa que la Alzada rechazó la prescripción opuesta por la demandada
considerando que se halla probado que el pedido de pensión fue inmediatamente después
del fallecimiento del causante, agraviándose que solo se tuvieron en cuenta los intereses
aplicados al daño moral, sin referirse al interés que debiera aplicarse sobre el beneficio de
pensión.
En consecuencia, solicita a la Alzada revea las omisiones cometidas e indique desde
qué mes y año deberán abonarse los haberes de pensión, desde qué momento se deben
aplicar los intereses y qué tasa.
3 Concedida la apelación del accionado y corrido el traslado de ley la demandada
contesta, solicitando se declare desierto el recurso en virtud de que la recurrente se limita a
expresar una errónea interpretación con lo resuelto por el juez de primera instancia, por lo
que se trata de su discrepancia con lo resuelto sin realizar una crítica concreta y razonada.
Subsidiariamente, contesta agravios expresando que el argumento de la contraria es
Fecha de firma: 06/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8338976#311341003#20211206072011301
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
improcedente, ya que en etapa de ejecución de sentencia cuando se encuentra firme y
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