ARAUJO, WALTER RAMON Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha28 Abril 2023
Número de expedienteFRE 021000327/2007/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

21000327/2007

ARAUJO, W.R. Y OTROS c/ GENDARMERIA

NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

Resistencia, 28 de abril de 2023. MSM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARAUJO, W.R. y

OTROS C/ GENDARMERÍA NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Expte. N° FRE 21000327/2007/CA1, provenientes

del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 10/08/2022 el a quo resuelve aprobar la planilla

    de liquidación presentada el 13/04/2022 por el Perito Contador A.R.G. y

    ordena a Gendarmería Nacional abonar a cinco (5) actores la liquidación realizada para cada

    uno de ellos, que asciende a la suma total de $4.590.402,25.

    Para así decidir, luego de exponer los antecedentes de autos,

    sostiene que el perito ha realizado su labor según la metodología para calcular las nuevas

    liquidaciones conforme las puntuales pautas dadas por esta Cámara.

    Sostiene que en el caso, “la pericia contable resulta ser el medio

    más idóneo para resolver la cuestión litigiosa, ya que posee contenido económico que

    requiere un análisis objetivo”. Indica que si bien el dictamen no resulta vinculante y no está

    obligado a ceñirse a las conclusiones allí arribadas, ello no significa que pueda apartarse

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo, toda vez que se trata de un asunto

    esencialmente técnico, del cual el órgano jurisdiccional carece de conocimientos

    especializados.

    Considera que los fundamentos y conclusiones del informe

    pericial reúnen los requisitos de lógica, técnica y eficacia que para el caso se exige y por ello

    aprueba la liquidación practicada.

    Por último, impone las costas a GNA y regula honorarios al Cr.

    G. en la suma de $123.000,00 y a la Dra. S. por la parte actora, en la de

    $540.000,00. En ambos casos, más I.V.A si correspondiere.

    N. a las partes, G.N.A. interpuso recurso de apelación el

    17/08/22, el que fue concedido en relación en la misma fecha, fundado el 24/08/22 y

    replicado en fecha 29/08/2022 por los actores, en base a argumentos a los que en honor a la

    brevedad remitimos.

  2. Gendarmería Nacional se agravia en los siguientes términos:

    1 Alega que el sentenciante, en su resolución, avala la falta de

    guarismos matemáticos en la pericial contable y el apartamiento de la Comunicación

    Decanal N° 4/2015 del cuerpo de peritos contadores oficiales de la CSJN, remarcando –

    especialmente que el órgano contable de la parte demandada, es decir la Dirección de

    Administración Financiera de la Fuerza, es la única que cuenta con información específica y

    excluyente para poder realizar estas liquidaciones, por tener del Departamento de Haberes

    los montos que han percibido los actores por los aumentos directos incorporados a los

    suplementos particulares, los cuales hay que descontar del cálculo final, y eventualmente, de

    aquellos montos que fueron pagados como medidas cautelares por el mismo objeto y período

    reclamado en otras jurisdicciones del país, tarea que –dice ni un perito ni la parte actora

    pueden realizar para llegar al cálculo numérico real y exacto.

    Sostiene que el perito desconoce las deducciones al importe total

    que fueron cobrando mes a mes los actores –que en los hechos, no la realiza como

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    consecuencia del aumento directo del D.. 2769/93 y los aumentos establecidos por los D..

    1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a los suplementos particulares, los que ya han

    sido cobrados y percibidos por los actores.

    Por ende –dice el profesional no realiza en su liquidación

    presentada la deducción contenida en el precedente “ZANOTTI” de la CSJN, el que

    expresamente establece que deben detraerse los montos percibidos en concepto de rubros

    remunerativos y bonificables, de manera de evitar la duplicación del incremento dispuesto

    por la autoridad administrativa.

    Imdica que la Dirección del Servicio Administrativo Financiero –

    Departamento Liquidación Sentencias Judiciales de Gendarmería Nacional es el organismo

    idóneo, que está en mejores condiciones para practicarla, en tanto cuenta con la información

    única y específica de cada agente en particular, y reconoce las incidencias que cada suma

    integrada a un haber pueden tener en otros rubros no remunerativos ni bonificables y,

    además, posee la información de lo que ya se le ha abonado como resultado de la cautelar

    trabada, operación que el perito ha obviado realizar.

    Considera que la liquidación del perito contador no se corresponde

    correctamente con los precedentes existentes en la materia, no mereciendo interpretaciones

    antojadizas en beneficio de intereses particulares.

    Sostiene que la liquidación practicada por la Dirección del

    Servicio Administrativo Financiero de la GNA, su ratificación y la documentación agregada

    en autos, acreditan que la parte actora ha percibido pagos diferenciales en virtud de medidas

    cautelares iniciadas en estos actuados. Dicha liquidación ha sido practicada en base a un

    mecanismo que permite reflejar con exactitud el monto que pudiera corresponder a la parte

    actora y que, para ello, se han tenido en cuenta las indicaciones técnicas del Ministerio de

    Seguridad, organismo que tomó intervención precisamente con el fin de evitar perjuicios

    para la Fuerza, producidos por la cancelación de sumas que no reflejan el monto que

    verdaderamente le corresponde a los accionantes.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Explica la mecánica de los aumentos a los suplementos

    particulares, que luego pasaron a ser reconocidos como generales, realizando una explicación

    pormenorizada, para que –dice sirva para entender el complejo sistema de remuneraciones

    de las FF.AA. y de Seguridad, y así esta Cámara pueda receptar esos criterios exponiendo los

    mismos, según lo dicho en “Z..

    Alega que los montos que da cuenta su planilla, en la columna

    PERCIBIDO

    , expresa lo cobrado en cada período liquidado, tomando lo que literalmente

    surge en los recibos de haberes del actor. Los montos expuestos como “A PERCIBIR” se

    originan a partir de la incorporación al haber mensual de los porcentajes correspondientes al

    aumento mínimo asegurado por cada uno de los decretos de aumento, el que sirve de base de

    cálculo para todos los suplementos generales y particulares. Es decir –agrega debería

    descontarse directamente de su cálculo aritmético, aquellas sumas que les pagaban a los

    actores como no remunerativas ni bonificables entera e íntegramente a cada suplemento

    particular que percibían, y esto en la práctica – significa que si se percibía un suplemento

    particular que era ampliamente superior al haber mensual y se calculaban los aumentos

    otorgados por 5 años consecutivos directamente sobre ellos, obviamente se pagaba en su

    momento, un monto mayor a si esos aumentos fueran al de un sueldo (menor

    considerablemente que un suplemento) como remunerativos y bonificables y, luego de esa

    incorporación, se calculasen proporcionalmente los suplementos particulares sin el aumento

    directo en ellos.

    Dice que en la liquidación practicada por su parte se detalla lo

    percibido mes a mes por cada actor (2da. columna) y lo que realmente debería haber

    percibido en ese mismo mes (4ta. columna) para establecer finalmente cuál es el capital que

    le corresponde efectivamente, por mes, si se incluyen los aumentos no remunerativos al

    concepto sueldo. Indica que no hay sumas debidas que pagar –sólo el reconocimiento del

    carácter general del aumento es decir, “… pedirle a la justicia que reconozca el carácter

    general de estos aumentos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, en el caso, significó

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    en la práctica una disminución del importe que venían cobrando. Es pura lógica

    matemática. Si los aumentos se aplican sobre un monto menor, el resultado final va a ser

    menor”. Aclara que la suma negativa “no implica que deba pagar el actor tanta plata”, sino

    que se le informa a la justicia que ya se le ha pagado esa suma que hoy se reclama.

    Concluye en que los actores ya han cobrado lo reclamado en

    autos, debiendo evitarse un doble pago, en tanto –reitera se les ha pagado lo pretendido con

    los haberes de cada mes, “caso contrario, se estaría pagando un importe dos veces sobre

    una misma imputación, lo que podría derivar obviamente en cuestiones penales si se

    hicieran efectivas”. Afirma que la pericia contable aprobada es una liquidación errónea, con

    parámetros y guarismos que no han sido establecidos por la CSJN, por lo que existe un error

    material en la misma.

    2 Se agravia de la imposición de costas a su parte, en relación a la

    cuestión de fondo planteada, toda vez que la sentencia resuelve una materia novedosa

    relacionada con reajuste de haberes, por lo que la litis mereció y justificó la réplica de

    argumentos por GNA y, ese carácter de novedoso del reclamo, impone apartarse del

    principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su orden, habida cuenta que también hubo

    razón suficiente para justificar la oposición de su parte al progreso de la pretensión de los

    actores.

    3 Por último, cuestiona la regulación de honorarios a favor del

    C.G. ($123.000,00) y de la abogada de los actores ($540.000,00), por causarle

    gravamen irreparable. Aduce al respecto que resultan elevados en atención a la extensión,

    mérito e importancia de la gestión...

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