ARAUJO, WALTER RAMON Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha | 28 Abril 2023 |
Número de expediente | FRE 021000327/2007/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
21000327/2007
ARAUJO, W.R. Y OTROS c/ GENDARMERIA
NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
Resistencia, 28 de abril de 2023. MSM
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ARAUJO, W.R. y
OTROS C/ GENDARMERÍA NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Expte. N° FRE 21000327/2007/CA1, provenientes
del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 10/08/2022 el a quo resuelve aprobar la planilla
de liquidación presentada el 13/04/2022 por el Perito Contador A.R.G. y
ordena a Gendarmería Nacional abonar a cinco (5) actores la liquidación realizada para cada
uno de ellos, que asciende a la suma total de $4.590.402,25.
Para así decidir, luego de exponer los antecedentes de autos,
sostiene que el perito ha realizado su labor según la metodología para calcular las nuevas
liquidaciones conforme las puntuales pautas dadas por esta Cámara.
Sostiene que en el caso, “la pericia contable resulta ser el medio
más idóneo para resolver la cuestión litigiosa, ya que posee contenido económico que
requiere un análisis objetivo”. Indica que si bien el dictamen no resulta vinculante y no está
obligado a ceñirse a las conclusiones allí arribadas, ello no significa que pueda apartarse
Fecha de firma: 28/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo, toda vez que se trata de un asunto
esencialmente técnico, del cual el órgano jurisdiccional carece de conocimientos
especializados.
Considera que los fundamentos y conclusiones del informe
pericial reúnen los requisitos de lógica, técnica y eficacia que para el caso se exige y por ello
aprueba la liquidación practicada.
Por último, impone las costas a GNA y regula honorarios al Cr.
G. en la suma de $123.000,00 y a la Dra. S. por la parte actora, en la de
$540.000,00. En ambos casos, más I.V.A si correspondiere.
N. a las partes, G.N.A. interpuso recurso de apelación el
17/08/22, el que fue concedido en relación en la misma fecha, fundado el 24/08/22 y
replicado en fecha 29/08/2022 por los actores, en base a argumentos a los que en honor a la
brevedad remitimos.
-
Gendarmería Nacional se agravia en los siguientes términos:
1 Alega que el sentenciante, en su resolución, avala la falta de
guarismos matemáticos en la pericial contable y el apartamiento de la Comunicación
Decanal N° 4/2015 del cuerpo de peritos contadores oficiales de la CSJN, remarcando –
especialmente que el órgano contable de la parte demandada, es decir la Dirección de
Administración Financiera de la Fuerza, es la única que cuenta con información específica y
excluyente para poder realizar estas liquidaciones, por tener del Departamento de Haberes
los montos que han percibido los actores por los aumentos directos incorporados a los
suplementos particulares, los cuales hay que descontar del cálculo final, y eventualmente, de
aquellos montos que fueron pagados como medidas cautelares por el mismo objeto y período
reclamado en otras jurisdicciones del país, tarea que –dice ni un perito ni la parte actora
pueden realizar para llegar al cálculo numérico real y exacto.
Sostiene que el perito desconoce las deducciones al importe total
que fueron cobrando mes a mes los actores –que en los hechos, no la realiza como
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consecuencia del aumento directo del D.. 2769/93 y los aumentos establecidos por los D..
1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a los suplementos particulares, los que ya han
sido cobrados y percibidos por los actores.
Por ende –dice el profesional no realiza en su liquidación
presentada la deducción contenida en el precedente “ZANOTTI” de la CSJN, el que
expresamente establece que deben detraerse los montos percibidos en concepto de rubros
remunerativos y bonificables, de manera de evitar la duplicación del incremento dispuesto
por la autoridad administrativa.
Imdica que la Dirección del Servicio Administrativo Financiero –
Departamento Liquidación Sentencias Judiciales de Gendarmería Nacional es el organismo
idóneo, que está en mejores condiciones para practicarla, en tanto cuenta con la información
única y específica de cada agente en particular, y reconoce las incidencias que cada suma
integrada a un haber pueden tener en otros rubros no remunerativos ni bonificables y,
además, posee la información de lo que ya se le ha abonado como resultado de la cautelar
trabada, operación que el perito ha obviado realizar.
Considera que la liquidación del perito contador no se corresponde
correctamente con los precedentes existentes en la materia, no mereciendo interpretaciones
antojadizas en beneficio de intereses particulares.
Sostiene que la liquidación practicada por la Dirección del
Servicio Administrativo Financiero de la GNA, su ratificación y la documentación agregada
en autos, acreditan que la parte actora ha percibido pagos diferenciales en virtud de medidas
cautelares iniciadas en estos actuados. Dicha liquidación ha sido practicada en base a un
mecanismo que permite reflejar con exactitud el monto que pudiera corresponder a la parte
actora y que, para ello, se han tenido en cuenta las indicaciones técnicas del Ministerio de
Seguridad, organismo que tomó intervención precisamente con el fin de evitar perjuicios
para la Fuerza, producidos por la cancelación de sumas que no reflejan el monto que
verdaderamente le corresponde a los accionantes.
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Explica la mecánica de los aumentos a los suplementos
particulares, que luego pasaron a ser reconocidos como generales, realizando una explicación
pormenorizada, para que –dice sirva para entender el complejo sistema de remuneraciones
de las FF.AA. y de Seguridad, y así esta Cámara pueda receptar esos criterios exponiendo los
mismos, según lo dicho en “Z..
Alega que los montos que da cuenta su planilla, en la columna
PERCIBIDO
, expresa lo cobrado en cada período liquidado, tomando lo que literalmente
surge en los recibos de haberes del actor. Los montos expuestos como “A PERCIBIR” se
originan a partir de la incorporación al haber mensual de los porcentajes correspondientes al
aumento mínimo asegurado por cada uno de los decretos de aumento, el que sirve de base de
cálculo para todos los suplementos generales y particulares. Es decir –agrega debería
descontarse directamente de su cálculo aritmético, aquellas sumas que les pagaban a los
actores como no remunerativas ni bonificables entera e íntegramente a cada suplemento
particular que percibían, y esto en la práctica – significa que si se percibía un suplemento
particular que era ampliamente superior al haber mensual y se calculaban los aumentos
otorgados por 5 años consecutivos directamente sobre ellos, obviamente se pagaba en su
momento, un monto mayor a si esos aumentos fueran al de un sueldo (menor
considerablemente que un suplemento) como remunerativos y bonificables y, luego de esa
incorporación, se calculasen proporcionalmente los suplementos particulares sin el aumento
directo en ellos.
Dice que en la liquidación practicada por su parte se detalla lo
percibido mes a mes por cada actor (2da. columna) y lo que realmente debería haber
percibido en ese mismo mes (4ta. columna) para establecer finalmente cuál es el capital que
le corresponde efectivamente, por mes, si se incluyen los aumentos no remunerativos al
concepto sueldo. Indica que no hay sumas debidas que pagar –sólo el reconocimiento del
carácter general del aumento es decir, “… pedirle a la justicia que reconozca el carácter
general de estos aumentos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, en el caso, significó
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en la práctica una disminución del importe que venían cobrando. Es pura lógica
matemática. Si los aumentos se aplican sobre un monto menor, el resultado final va a ser
menor”. Aclara que la suma negativa “no implica que deba pagar el actor tanta plata”, sino
que se le informa a la justicia que ya se le ha pagado esa suma que hoy se reclama.
Concluye en que los actores ya han cobrado lo reclamado en
autos, debiendo evitarse un doble pago, en tanto –reitera se les ha pagado lo pretendido con
los haberes de cada mes, “caso contrario, se estaría pagando un importe dos veces sobre
una misma imputación, lo que podría derivar obviamente en cuestiones penales si se
hicieran efectivas”. Afirma que la pericia contable aprobada es una liquidación errónea, con
parámetros y guarismos que no han sido establecidos por la CSJN, por lo que existe un error
material en la misma.
2 Se agravia de la imposición de costas a su parte, en relación a la
cuestión de fondo planteada, toda vez que la sentencia resuelve una materia novedosa
relacionada con reajuste de haberes, por lo que la litis mereció y justificó la réplica de
argumentos por GNA y, ese carácter de novedoso del reclamo, impone apartarse del
principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su orden, habida cuenta que también hubo
razón suficiente para justificar la oposición de su parte al progreso de la pretensión de los
actores.
3 Por último, cuestiona la regulación de honorarios a favor del
C.G. ($123.000,00) y de la abogada de los actores ($540.000,00), por causarle
gravamen irreparable. Aduce al respecto que resultan elevados en atención a la extensión,
mérito e importancia de la gestión...
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