Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IIIB, 8 de Julio de 2011, expediente 13.572

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala IIIB

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa N° 13.572

B

-Sala IIIB C.N.C.P

AAraujo, R. delC. s/

rec. de quejaAA

°

Registro n°: 958/11

Buenos Aires, 8 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que la defensa de Rosario del C.A. interpuso queja por recurso de casación denegado contra la resolución de la Cámara Federal de Córdoba que revocó la falta de mérito dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto y dispuso que el juez de grado emitiera un nuevo pronunciamiento.

    °

  2. ) Que la voluntad recursiva manifestada por la defensa ha sido extemporánea, toda vez que la presentación directa que se examina no fue interpuesta dentro del término legal establecido en el artículo 477, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. Dicha circunstancia basta para postular la improcedencia formal de la vía intentada.

    Sin perjuicio de ello, la resolución atacada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación,

    en atención a que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable en los términos del artículo 457 del ritual.

    El ordenamiento procesal establece en la norma citada una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación, que sustancialmente exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable,

    requisito que por vía de principio, no se verifica en la especie desde que la decisión atacada no tuvo como consecuencia directa la de poner fin a la acción, ni a la pena,

    ni hacer imposible la continuación de las actuaciones, ni esencialmente es de aquellas que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (Conf. Sala III, causa n° 11.846 A.S., A.A. s/ recurso de queja@, reg. 126/10, rta.

    el 18/02/10).

    Por lo demás, la defensa no ha acreditado la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio de acuerdo a las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ADi Nunzio, B.H.@

    (Fallos 328:1108).

    En razón de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido por la defensa,

    con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    R., hágase saber y remítanse las actuaciones al tribunal de origen, el que practicará las demás notificaciones que correspondan.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

    Fdo: L.E.C., W.G.M. y E.R.R.. Ante mi:...

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