ARAUJO, ROSA ALEJANDRA c/ AGENCIA NAC DISCAPACIDAD Y/O ANSES Y/O PODER EJECUTIVO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
| Número de expediente | FCT 001608/2020/CA001 |
| Fecha | 16 Mayo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “A., R.A. c/ Agencia Nacional de
Discapacidad y/o ANSES y/o Poder Ejecutivo s/ Amparo por mora de la Administración”,
E.. N° FCT 1608/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;
Considerando:
-
Que la demandada –ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad) interpuso
recurso de apelación para impugnar la imposición de costas y la regulación de los
honorarios dispuesta en la resolución del juez a quo que decidió declarar abstracta la
cuestión.
-
Se agravia la recurrente de que se le hayan impuesto la totalidad de las costas, en
apartamiento del art. 14 de la Ley 16986 –que prevé la exoneración de costas y
jurisprudencia vigente en cuanto a cuestión abstracta. Destaca que por tratarse de una
acción de amparo, rige lo normado en la mencionada ley. Considera que en autos no
correspondía efectuar imposición de costas, resultando viable solo en el orden causado.
Considera que el magistrado ha vulnerado su derecho de propiedad –art. 17 y 75 inc. 22
CN) y afectó el interés público, dado que para abonar las costas deberán utilizarse fondos
presupuestarios contemplados para el otorgamiento de pensiones no contributivas.
Continúa agraviándose del monto de honorarios regulado en favor del letrado de la
parte actora, cuyo pago en su totalidad se le impuso. Dice que la suma es elevada
considerando la escasa labor efectuada y la rapidez con la que finalizó el litigio. Agrega
que la regulación no se condice con las pautas contenidas en la Ley 27423, arts. 15 y 16, y
que la resolución no menciona disposiciones legales, resultando arbitraria y antojadiza, lo
que se traduce en una evidente desproporción entre los aranceles pretendidos y la tarea
profesional desplegada. F. reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley del planteo recursivo, no fue contestado por la parte
actora.
-
Posteriormente, elevados los autos, se llamó al Acuerdo para resolver las
cuestiones sometidas a revisión por este Tribunal de Alzada, providencia que se halla firme
y consentida.
Fecha de firma: 16/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34791492#327545717#20220513092519018
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad
corresponde analizar la...
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