ARAUJO, ROSA ALEJANDRA c/ AGENCIA NAC DISCAPACIDAD Y/O ANSES Y/O PODER EJECUTIVO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Número de expedienteFCT 001608/2020/CA001
Fecha16 Mayo 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “A., R.A. c/ Agencia Nacional de

Discapacidad y/o ANSES y/o Poder Ejecutivo s/ Amparo por mora de la Administración”,

E.. N° FCT 1608/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y;

Considerando:

  1. Que la demandada –ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad) interpuso

    recurso de apelación para impugnar la imposición de costas y la regulación de los

    honorarios dispuesta en la resolución del juez a quo que decidió declarar abstracta la

    cuestión.

  2. Se agravia la recurrente de que se le hayan impuesto la totalidad de las costas, en

    apartamiento del art. 14 de la Ley 16986 –que prevé la exoneración de costas y

    jurisprudencia vigente en cuanto a cuestión abstracta. Destaca que por tratarse de una

    acción de amparo, rige lo normado en la mencionada ley. Considera que en autos no

    correspondía efectuar imposición de costas, resultando viable solo en el orden causado.

    Considera que el magistrado ha vulnerado su derecho de propiedad –art. 17 y 75 inc. 22

    CN) y afectó el interés público, dado que para abonar las costas deberán utilizarse fondos

    presupuestarios contemplados para el otorgamiento de pensiones no contributivas.

    Continúa agraviándose del monto de honorarios regulado en favor del letrado de la

    parte actora, cuyo pago en su totalidad se le impuso. Dice que la suma es elevada

    considerando la escasa labor efectuada y la rapidez con la que finalizó el litigio. Agrega

    que la regulación no se condice con las pautas contenidas en la Ley 27423, arts. 15 y 16, y

    que la resolución no menciona disposiciones legales, resultando arbitraria y antojadiza, lo

    que se traduce en una evidente desproporción entre los aranceles pretendidos y la tarea

    profesional desplegada. F. reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley del planteo recursivo, no fue contestado por la parte

    actora.

  4. Posteriormente, elevados los autos, se llamó al Acuerdo para resolver las

    cuestiones sometidas a revisión por este Tribunal de Alzada, providencia que se halla firme

    y consentida.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #34791492#327545717#20220513092519018

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad

    corresponde analizar la...

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