Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Abril de 2016, expediente FTU 718755/2003/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 718755/2003 - ARAUJO RAMON ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL Y/O DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y/O RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS. – JF SGO. DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán, Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 386, por la parte actora a fs.

387 y por la Defensoría Pública Oficial a fs. 390 de las presentes actuaciones.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, D.E.C.W., dijo:

  1. A fs. 135/144 comparecieron los Dres. L.R.J.Q. y P.S.S., en representación de R.A.A. por si y en nombre y representación de sus hijas menores A.S.A. y B.J.A., e interpusieron demanda contra el Estado Nacional y/o la Dirección Nacional de Vialidad y/o responsable, por el cobro de la suma de $673.730,55 o lo que en más o en menos resulte de la prueba aportada y a producirse, con más los intereses y costas.

    Por sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012 (fs.

    371/382) el señor J. a quo resolvió: “

    1. Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.A.A., A.S.A. y B.J.A., y en su consecuencia Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #173206#151523547#20160420120809265 condenar a la Dirección Nacional de Vialidad, al pago de la suma de $279.203,48 en concepto de indemnización por daños y perjuicios (pérdida de la vida humana, gastos funerarios, disminución del valor venal del vehiculo siniestrado, privación de uso del automotor y daño moral) conforme el grado de responsabilidad atribuido en el Considerando VI, con costas. II)

    Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional conforme lo establecido en el Considerando VII, con costas. III)

    Rechazar la demanda en relación a los rubros gastos médicos y asistenciales, conforme lo establecido en el Considerando IX en su parte pertinente, con costas…”.

    Disconformes con dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 386, con la expresión de agravios obrante a fs. 415; la Defensoría Pública Oficial a fs. 390, con la expresión de agravios obrante a fs. 405/412. Corridos los traslados pertinentes, y no habiendo sido contestados por las partes, la causa queda en estado de ser resuelta por esta Alzada.

    Por su parte la parte actora interpuso recurso a fs. 387 sin haber expresado los agravios en término, por lo que corresponde se declare desierto el recurso intentado (art. 266 procesal).

  3. Que previo a tratar los agravios expresados por los recurrentes estimo oportuno efectuar una breve reseña de los Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #173206#151523547#20160420120809265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 718755/2003 - ARAUJO RAMON ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL Y/O DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y/O RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS. – JF SGO. DEL ESTERO.

    hechos que dieron sustento a la presente acción de daños y perjuicios.

    Conforme surge de las constancias de autos, a fs.

    135/144, compareció el Sr. R.A.A. por sí y en nombre y representación de sus hijas menores A.S.A. y B.J.A. e interpuso acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional y/o la Dirección Nacional de Vialidad y/o responsable, por el cobro de la suma de $673.730,55 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba aportada y a producirse, con costas e intereses.

    Relata la parte actora que en el mes de febrero de 2003 concurrió a la ciudad de Córdoba a pasar unos días de vacaciones con su grupo familiar. Que al regresar hacia su ciudad natal, Las Breñas Provincia de Chaco, por la Ruta Nacional N° 9 con el vehículo de su propiedad Marca Fiat Siena Dominio CME-648, y a la altura del Km. 944 (Paraje denominado “Ali Jilan”

    Departamento Ojo de Agua de la Provincia de Santiago del Estero), advirtió enormes baches, encontrando la ruta en un total mal estado y sin mantenimiento, situación ésta que -a su juicio- provocó el siniestro del que resultó victima fatal la Sra. A.V.L. de A..

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  5. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #173206#151523547#20160420120809265 Que de los antecedentes existentes en el Expte N °

    944-A caratulado “Información Sumaria Judicial a fin de determinar las causas del accidente de transito en el que perdiera la vida A.V.L. de A.”, que tramitan por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional de Quinta Nominación de la ciudad de Santiago del Estero, resulta acreditada la imposibilidad de transitar por la Ruta N° 9 en el sector donde se produjo el siniestro atento al mal estado de la ruta, lo que obligó a su parte a realizar una maniobra procurando evitar los baches existentes, lo que desencadenó el hecho fatal, quedando acreditada la relación de causalidad entre la deficiencia de la ruta y el daño producido.

    Argumenta la parte actora que la responsabilidad directa y objetiva recae sobre la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el deber de seguridad, mantenimiento y de haber realizado el Estado Nacional a través de los organismos correspondientes (Dirección Nacional de Vialidad) todas las medidas tendientes a evitar que se produzcan accidentes, a suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad, inclusive el deber de seguridad y la responsabilidad por las cosas objetivas establecida por el art. 1113 del Código Civil, que obliga en este caso a la accionada a evitar todo tipo de inconvenientes, peligrosidad y a la remoción de todo objeto o cosa inerte o baches que puedan hallarse sobre el asfalto.

    Ahora bien, resta analizar ahora los agravios expuestos por las partes.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  6. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #173206#151523547#20160420120809265 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 718755/2003 - ARAUJO RAMON ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL Y/O DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y/O RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS. – JF SGO. DEL ESTERO.

    1. La Dirección Nacional de Vialidad se agravia de lo considerado en el punto IV) y V) de la sentencia apelada, por cuanto atribuye a su parte un 60% de responsabilidad del evento dañoso, haciendo merito de la culpa por parte del conductor del automóvil siniestrado o parte actora, considerando el sentenciante que esta persona obró con negligencia e imprudencia al momento de acaecer el accidente. Que endilgarle a la propietaria del camino tal responsabilidad es producto de una apreciación de prueba reñida con las reglas de la sana crítica y de un manifiesto apartamiento de...

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