Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Septiembre de 2020, expediente CNT 013116/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 13116/2018 - DE A.P., N.B.-2- c/

GAMARRA, E.B. Y OTRO s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 03-09-2020 , para dictar sentencia en los autos “DE A.P.,

N.B. C/ GAMARRA, E.B. Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 65/71, sin réplica de su contraria.

    Por su parte, a fs. 65 vta./66 pto. II la representación letrada de la accionante objeta los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. La apelante cuestiona la decisión del Sr.

    Juez de grado vinculada al rechazo del reclamo por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal y a la imposición de los agravamientos previstos en los arts.

    8 y 15 de la ley 24013.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja vinculada a la primera de aquellas cuestiones ha de tener favorable recepción.

    El sentenciante desestimó el reclamo vinculado a las horas trabajadas en exceso de la jornada legal pues consideró que el escrito de inicio no daba debido cumplimiento con lo requerido en el art. 65 de la L.O.

    Sin embargo, lo cierto es que al iniciar su reclamo la actora afirmó que trabajaba de lunes a viernes de 6.00 a 18.00 Hs., lo que excede la jornada máxima legal de 48 horas semanales.

    Por otra parte, al practicar la liquidación del reclamo indicó la remuneración devengada conforme lo previsto en el convenio aplicable para su categoría:

    $ 13.235,05, el valor de la hora extra trabajaba con un incremento del 50% y el modo al que arribó al monto Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    total reclamado (ver fs. 10 pto.

    V.-) en dicho concepto.

    Por lo tanto, considero que ha dado debido cumplimiento con lo requerido en el art. 65 de la L.O.

    con relación a este aspecto.

    No obstante, si bien la actora efectuó el cálculo del rubro correspondiente en base a una jornada que habría excedido en 32 horas mensuales de la jornada legal,

    conforme el horario consignado en su escrito de inicio de lunes a viernes de 6.00 a 18.00 horas (fs. 5 vta.),

    lo cierto es que durante el intercambio telegráfico afirmó que su horario de trabajo era de 8.00 a 18.00

    horas, lo que concuerda con la jornada de 10 horas diarias y 50 horas mensuales...

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