Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Noviembre de 2021, expediente CNT 043392/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 43392/2019

JUZGADO N° 75

AUTOS: “ARAUJO, M.L. c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación de la demandada de fecha 14/06/2021 y del actor de fecha 14/06/2021, contra la sentencia que resuelve hacer lugar al recurso y condenar a la ART.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, la parte accionante denunció que, mientras realizaba sus tareas habituales, cayó por las escaleras hacia atrás. Denuncia que pese a que amortiguó la caída con su brazo derecho,

    presentó traumatismo en el hombro y zona cervical. Manifestó que fue asistido por la ART y posteriormente presentó trámite por divergencia en la determinación de incapacidad.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 24/08/2018, presenta incapacidad laboral del 8,83% por limitación funcional en el hombro derecho (v. fs. 77 y 104/105). A raíz de ello, el actor interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 107/165.

    El perito médico sorteado en grado concluye que el actor es portador de un 7% de incapacidad por cervicalgia postraumática atribuible al siniestro, 7,35%

    por limitación funcional de hombro derecho y 10% por RVAN grado II (v. pericia Fecha de firma: 02/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de fecha 30/12/2020 y respuesta de fecha 09/02/2021). El sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones y determina que el actor, incluidos los factores de ponderación, padece una incapacidad del 26,2% de la T.O.

  3. Corresponde tratar el agravio de la ART respecto de la adhesión del “a quo” a las conclusiones de la pericia médica.

    En primer lugar, puede observarse que la experticia es clara y precisa al señalar las secuelas que...

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