Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Octubre de 2009, expediente 34.724/07

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

TS06D 61660 28-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 34.724/07 JUZGADO Nº 46

AUTOS: “A.M.L.C..I.B.A. U.T.E. SOCIEDAD INTEGRADA

DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

I. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda contra SIBA UTE y contra Edesur S.A., rechazándola respecto de SIBA

S.A., recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 266/269, que fue contestado a fs. 274/280 y fs. 281/282.

La parte actora se agravia porque el Señor Juez “a quo” rechazó la demanda contra SIBA S.A. con fundamento en el art. 381 de la Ley 19.550, por considerar USO OFICIAL

que no se puede responsabilizar a esa sociedad por las obligaciones de la Unión Transitoria de Empresas denominada SIBA UTE. Sostiene la recurrente que no advierte el sentenciante que en este caso no ha existido una verdadera unión transitoria de empresas en tanto SIBA UTE ha funcionado como una contratista más de Edesur S.A., sin que se haya probado la existencia de un objeto con las características exigidas por el art. 377 de la Ley 19.550. Asimismo, afirma que ha quedado probado que S.S.A. tenía la participación mayoritaria según se desprende del Acta Constitutiva de la supuesta UTE.

En mi opinión, en este aspecto asiste razón al recurrente.

El actor demandó a SIBA UTE y a SIBA S.A. afirmando que el 13 de junio de 2005 ingresó a trabajar para SIBA UTE siendo su principal integrante la co demandada S.S.A., que ambas empresas tenían el mismo domicilio y que en lo que atañe al contrato de trabajo, se trataba de la misma sociedad.

También sostuvo que SIBA S.A. o SIBA UTE es una empresa contratista de EDESUR S.A. que desarrolla actividades permanentes inherentes a la atención y servicios técnicos de esta última tanto en la Capital Federal como en localidades de la Provincia de Buenos Aires.

Afirmó el accionante que desempeñó tareas correspondientes a la categoría Electricista BT “B” de cargos de Servicio Técnico del CCT N° 643/04 “E”, que sus tareas eran principalmente el corte y rehabilitación del servicio de electricidad de los usuarios que se les indicaba mediante un listado. Esas tareas afirmó cumplirlas con un vehículo de su propiedad, en la jornada que denuncia.

Relata los que considera incumplimientos de las demandadas,

fundamentalmente la incorrecta categorización como ayudante, con la incidencia en el menor sueldo abonado; los descuentos por consumo de combustible y seguro de vehículo, lo que considera violatorio del art. 131 LCT y del art. 9° acápite 1° inc. a)

y b) del CCT N° 643/04 “E”; y el no pago de horas extraordinarias que denuncia.

Destaca que con fecha 21 de octubre de 2005 fue despedido sin causa, y que concurre a reclamar las diferencias salariales e indemnizatorias por los rubros mencionados, respecto de los cuales sostiene que las tres demandadas son solidariamente responsables.

La co demandada SIBA UTE no negó expresamente la aplicación al caso del convenio colectivo denunciado por el actor, y tampoco mencionó si lo consideraba encuadrado en otro convenio. En ese sentido se limitó a reconocer la fecha de ingreso y de egreso, a sostener que estaba encuadrado como Oficial del sector de Corte y Reposición, y a afirmar que por tal categoría percibía la suma de $574,

habiendo sido despedido sin causa y habiéndosele abonado la liquidación final, por lo que solicita el rechazo de la demanda.

S.S.A. contestó demanda negando haber sido empleadora del actor,

reconoció ser parte de SIBA UTE, y adhirió a la contestación de demanda de esta última.

Pues bien, del informe producido por la Inspección General de Justicia a fs.

96/132 se desprende que el convenio de formación de SIBA UTE fue suscripto en octubre de 2001 por Sociedad Integrada del Norte S.A.; por Sociedad Integrada de Buenos Aires S.A.; y por Evaluación de Recursos S.A. (EVARSA), con el fin de participar en una Licitación Pública de EDESUR cuyo objeto consistía en la contratación de la construcción de las obras del Servicio Técnico de Redes. (fs. 105).

En la Sección

I. Objetivos de dicho convenio se hizo referencia expresa a las actividades que las Sociedades emprendan como consecuencia de la Licitación y del cumplimiento de su objeto en el caso de resultar la UTE adjudicataria de la ejecución de las obras del Servicio Técnico de Redes conforme a las bases del pliego de la licitación (fs. 106).

Más adelante, a fs. 108 en la Sección

VII. Obligaciones de las Sociedades, se detallaron cuáles serían las obligaciones a cargo de SIBA, siempre vinculadas al objeto de la Licitación.

En la Sección XVI E, de fs. 114, se estableció que las Sociedades integrantes de la UTE garantizan y declaran que todas las actividades directa o indirectamente serán llevadas a cabo de conformidad, en su forma y contenido, con todas las leyes,

reglamentaciones y políticas gubernamentales aplicables, en lo que se refiere a las actividades o al objeto del convenio.

A fs. 117/120 obra la modificación al convenio mediante la cual, habiendo sido ya adjudicada la ejecución del Servicio Técnico de Redes a la UTE con fecha 29

de noviembre de 2001, EVARSA se desvincula de dicha UTE a partir del 31 de Diciembre de 2002.

A raíz de ello, con fecha 18 de enero de 2004, se lleva a cabo una nueva modificación del Convenio, según actuaciones que lucen a fs. 122/125.

En los considerandos de esas actuaciones se señala que luego de la desvinculación de EVARSA, y por la importante experiencia adquirida por SIBA, esta última ha ido asumiendo la mayor parte de las obligaciones previstas en el Convenio de Formación de la UTE, “llegando a operar actualmente casi por sí misma, aunque con un...

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