Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 046305/2019/CA003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

46305/2019 "ARAUJO, M.A. c/ EN-M

DEFENSA s/AMPARO LEY 16.986"

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva, que rechazó el amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor, invocando su calidad de participante del concurso de oposición y antecedentes convocado para la cobertura del cargo de planta permanente como Coordinador de Presupuesto de Comisiones al Exterior del Ministerio de Defensa de la Nación, y en especial, su condición de segundo en el orden de mérito de ese procedimiento de selección, promovió la presente acción de amparo y cuestionó la resolución 837/19 del Ministerio de Defensa, por la que se designó en aquel cargo a la persona que había obtenido el tercer puesto. Asimismo, cuestionó la validez de los reglamentos que habilitaban tal opción discrecional entre quienes hubiesen obtenido cualquiera de los tres primeros lugares en dicho orden. Finalmente,

    solicitó su designación en el cargo aludido.

    Tal pretensión mereció la oposición de la autoridad demandada en oportunidad de contestar el informe circunstanciado,

    quien defendió la validez del acto, así como la constitucionalidad de los reglamentos que sirvieron de antecedente de derecho.

    En su anterior intervención (resol. del 1/12/20), esta Sala declaró la nulidad de la sentencia definitiva, del 7/10/20, así como las actuaciones llevadas a cabo a partir del requerimiento del informe previsto en el art. 8º de la ley 16.986, con fundamento en que la presente acción debía estar integrada con el beneficiario del acto cuestionado (C.R., y ordenó remitir las actuaciones a la Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Oficina de Asignación de Causas dependiente de Secretaria General de esta Cámara, a los fines de determinar por sorteo otro juzgado para conocer en el asunto y dictar un nuevo pronunciamiento.

  2. ) Que la jueza de grado rechazó la acción, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, quien había destacado la ausencia de una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima que justificase la vía excepcional del amparo.

    En lo sustancial, la magistrada consideró que si bien el accionante había invocado el decreto 2098/08, en cuanto dispone que “La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito aprobado” (art. 47, 1º párrafo), y su principal argumento radicaba en que tenía un mejor puntaje que R.,

    destacó que para los cargos como el que había concursado (con asignación de funciones de jefatura), el citado artículo preveía en su segundo párrafo que la autoridad puede escoger entre los dos y los cinco postulantes mejor puntuados, siempre que esa modalidad hubiese sido anunciada con la difusión de la respectiva convocatoria.

    Y, al respecto, indicó que en el Anexo Bases y Perfiles para la convocatoria del cargo de Coordinador de Presupuesto para Comisiones al Exterior —consentido por el actor al momento de inscribirse— se había dispuesto expresamente que, “El presente proceso de Selección se instrumentará según lo reglamentado por la Resolución Nº 82-E/2017 de la Secretaría de Empleo Público del ex Ministerio de Modernización de la Nación” y que “La jurisdicción en donde fuera a integrarse el cargo podrá designar entre los 3 (tres)

    mejores candidatos del Orden de Mérito”. Por su parte, señaló que el art. 68 de la resolución 82/17 también establecía la potestad del Ministro o del Secretario de Presidencia de la Nación en que se integrase el cargo para designar a cualquiera de los ternados.

    Si bien la magistrada tuvo en cuenta el planteo acerca de la inconstitucionalidad de esta normativa, sostuvo que tales cuestionamientos no resultaban idóneos para declarar la Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    inconstitucionalidad pretendida, en la medida en que carecían de un sólido desarrollo argumental que le impedía apartarse del criterio restrictivo con que debía declararse una inconstitucionalidad.

    Sobre dicha base, remarcó que el actor no había podido probar una “…preferencia infundada de un candidato que no responde al mérito suficiente…”, como había sido alegado en el escrito postulatorio, ni tampoco se habían advertido irregularidades concretas durante el trámite del concurso. Por tales motivos,

    consideró que la Administración había actuado dentro de las facultades discrecionales que le otorgaba la normativa aplicable —al elegir a cualquiera de los integrantes de la terna—, sin que se advirtiera una transgresión a los límites de dicha discrecionalidad atribuida por ley.

  3. ) Que el recurrente se agravió de la apreciación de los hechos de la causa que llevaron a la jueza a concluir en la ausencia de una arbitrariedad manifiesta. En este aspecto, insistió en que su planteo configuraba una cuestión de pleno derecho que no requería un amplio debate ni producción de prueba, y que radicaba en determinar la invalidez de la resolución 837/2019 del Ministerio de Defensa y de los reglamentos que le habían servido de antecedente (cfr. art. 68 el Anexo I de la resolución 82/17 de la Secretaría de Empleo Público y el art. 61 del decreto 214/2006, que homologa el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional), en la medida en que violentan los derechos y garantías emanados de la Constitución Nacional.

    Advirtió la ostensible ilegitimidad de las normas que habilitan la discrecionalidad denunciada e impiden que sea designado según el orden de mérito. En este...

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