Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CNT 006609/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 6609/2011

JUZGADO Nº 52

AUTOS: "A.L.M. c/ PROVINCIA ART S.A. Y

OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de diciembre de 2020.-

VISTO:

El recurso de fs. 966/967vta.(parte actora), que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del día 14/11/2019, dictada en el expediente nro. 6609/2011 Recurso de Hecho que corre agregado por cuerda,

previa solicitud de elevación de la presente causa;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, hace lugar a la limitación en el pago de las costas planteado por la codemandada PROVINCIA ART S.A. (cfr.

    artículo 8º de la Ley 24.432, ver fs. 964/vta.).

  2. En primer término, cabe señalar que el tope del 25% en la responsabilidad por el pago de las costas, previsto en el artículo 277 L.C.T.

    modificado por el artículo 8º de la Ley 24.432 se refiere únicamente a los honorarios de primera instancia, excluyendo la tasa de justicia, así como también los honorarios de segunda instancia.

    Del juego de los artículos 7º y l4º de la Ley 21.839 resulta que de las regulaciones practicadas globalmente -v.fs. 852 punto 6)- corresponde a la representación y patrocinio letrado de la parte actora 16%, por los trabajos de primera instancia y 4% por los trabajos en la Alzada.

    Teniendo en cuenta los honorarios de los profesionales de la parte actora l6%, más honorarios de los peritos ingeniero y médica, 5% y 6%,

    respectivamente, a cargo de las demandadas, el tope del 25% es superado, por lo que resulta aplicable el prorrateo en el caso.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Nótese que la totalidad de las costas fueron impuestas a las demandadas PROVINCIA ART S.A. y COLMEGNA S. A.

    –ver . pto. 5) de fs. 852-.

    Además, corresponde señalar que respecto de la aplicación del prorrateo previsto por el artículo 8º de la Ley 24.432, esta Sala se ha pronunciado en el fallo del día 27/09/2019 en los autos “BORSINI

    ALICIA NOEMI Y OTRO C/ ASOCIART S.A. ART s/ ACCIDENTE LEY

    ESPECIAL”, causa nro. 47302/2013, en tanto dispuso que, toda vez que el Alto Tribunal en la causa A., M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/

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    el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el...

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