Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CNT 006609/2011/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 6609/2011
JUZGADO Nº 52
AUTOS: "A.L.M. c/ PROVINCIA ART S.A. Y
OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"
Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de diciembre de 2020.-
VISTO:
El recurso de fs. 966/967vta.(parte actora), que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del día 14/11/2019, dictada en el expediente nro. 6609/2011 Recurso de Hecho que corre agregado por cuerda,
previa solicitud de elevación de la presente causa;
Y CONSIDERANDO:
-
El señor Juez de grado, hace lugar a la limitación en el pago de las costas planteado por la codemandada PROVINCIA ART S.A. (cfr.
artículo 8º de la Ley 24.432, ver fs. 964/vta.).
-
En primer término, cabe señalar que el tope del 25% en la responsabilidad por el pago de las costas, previsto en el artículo 277 L.C.T.
modificado por el artículo 8º de la Ley 24.432 se refiere únicamente a los honorarios de primera instancia, excluyendo la tasa de justicia, así como también los honorarios de segunda instancia.
Del juego de los artículos 7º y l4º de la Ley 21.839 resulta que de las regulaciones practicadas globalmente -v.fs. 852 punto 6)- corresponde a la representación y patrocinio letrado de la parte actora 16%, por los trabajos de primera instancia y 4% por los trabajos en la Alzada.
Teniendo en cuenta los honorarios de los profesionales de la parte actora l6%, más honorarios de los peritos ingeniero y médica, 5% y 6%,
respectivamente, a cargo de las demandadas, el tope del 25% es superado, por lo que resulta aplicable el prorrateo en el caso.
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Nótese que la totalidad de las costas fueron impuestas a las demandadas PROVINCIA ART S.A. y COLMEGNA S. A.
–ver . pto. 5) de fs. 852-.
Además, corresponde señalar que respecto de la aplicación del prorrateo previsto por el artículo 8º de la Ley 24.432, esta Sala se ha pronunciado en el fallo del día 27/09/2019 en los autos “BORSINI
ALICIA NOEMI Y OTRO C/ ASOCIART S.A. ART s/ ACCIDENTE LEY
ESPECIAL”, causa nro. 47302/2013, en tanto dispuso que, toda vez que el Alto Tribunal en la causa A., M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/
Accidente - Ley 9688", del 5 de mayo de 2009, dijo: "…En diversas materias ,
el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el...
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