ARAUJO, LAUREANO DANIEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha09 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 005438/2020/CA001
Número de registro91

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 5438/2020/CA1

JUZGADO Nº10

AUTOS: "ARAUJO, L.D. c/ OMINT ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de febrero de 2023, se reunen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

La parte actora recurre la resolucion que declaro la falta de aptitud jurisdiccional y, en consecuencia, hace lugar a la excepcion de incompetencia articulada por la demandada OMINT ART S.A.

En el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud publica, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.

297, del 19/03/2020 y sus prorrogas, se establecio, para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prorrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020,

605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendio hasta el 30 de agosto de 2020

inclusive y se aplico en el AMBA.

Con posterioridad, en funcion de la evolucion de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a traves del DNU

1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compas del proceso extendido de vacunacion, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad factica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Medicas del AMBA, a la epoca de interposicion de la demanda, resulta verosímil.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

La situacion crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -

19, que en su momento determino el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolucion SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendio el inicio de tramites de divergencias y aun las previsiones de la Resolucion 67/20, de la SRT, provocaron importantes dilaciones en la realizacion de las audiencias medicas, estudios medicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologacion, etc., todo lo cual impidio, a los reclamantes, la obtencion de una adecuada atencion a sus requerimientos.

El hecho...

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