Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 126399 RQ

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.399-RQ - “A., H.A. s/ Recurso de queja en causa N° 67.018 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.399-RQ, caratulada: “A., H.A. s/ Recurso de queja en causa N° 67.018 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 13 de octubre de 2015, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de H.A.A. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Lomas de Z. que, en el marco de un proceso de juicio abreviado, lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido con escalamiento y efracción en grado de tentativa, dictando pena única de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de la presente y de la pena única de un año y tres meses de prisión dictada por el Juzgado de Garantías N° 7 de Ezeiza en causa 07-01-003481 (fs. 30/35 vta.).

      Para arribar a tal decisorio, afirmó que las pretensas cuestiones federales no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria para sortear las limitaciones del art. 494 del C.P.P..

      Con cita de numerosos precedentes de Corte (P. 117.177, 125.919, 108.624, 118.283, 109.806, 106.222, entre otras), concluyó que, en rigor, bajo el velo de pretensas cuestiones federales (revisión aparente de la sentencia de condena y arbitrariedad en la valoración de la prueba), la defensa se limitó a esbozar una mera opinión discrepante con el fallo casatorio sin evidenciar absurdo ni arbitrariedad en la valoración de la prueba.

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.J.M.H., dedujo queja (fs. 37/41).

      Alegó que resulta aplicable la doctrina de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional (arts. 31, 75 inc. 11, 116, 121, 124 de la C.N. -fs. 38 vta./39-).

      De seguido, tachó de arbitraria la resolución y refirió que su fundamentación es aparente en tanto se valió de fórmulas genéricas y abstractas para descartar los embates constitucionales (derecho a la revisión de la sentencia de condena e in dubio pro reo) que -según el quejoso- se vincularon directamente con la solución del caso y se acreditó la existencia de un gravamen actual (fs. 39 vta./40 vta.).

      A todo...

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