Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2015, expediente CNT 005627/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 5627/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76887 AUTOS: “A., G. B. C/

  1. M. C. S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZG. Nº 64).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 370/4 que rechazó sustancialmente las pretensiones de la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 383/9, que mereció réplica de las codemandadas Consolidar ART S.A. e Instituto Médico Constituyentes S.A.

    en los términos de las presentaciones de fs. 396/8 y 400/2, respectivamente.

    Asimismo, las peritos contadora y médica apelan los honorarios que correspondientemente les fueron regulados, por entenderlos reducidos.

  3. La parte actora se queja esencialmente por cuanto en la sentencia apelada no se tuvo por demostrada la existencia del maltrato recibido por la actora que fuera denunciado en el escrito inicial. En este último, se sostuvo que el ambiente de trabajo era hostil “…debido sobre todo a las actitudes agresivas de la Coordinadora General de la Institución, N.E.V., quien sobre exigía a la actora, y le negaba la concesión de derechos tales como días de estudio…” (fs. 5 vta., últ. párr.), “…incluso solicitando el cambio de turno y el permiso por días de examen de conformidad con lo previsto por el CCT 122/75 y la LCT, mediante escrito…” (fs. 6, 3er. párr.). Asimismo, luego de efectuar una serie de conceptualizaciones acerca del mobbing y otras figuras de acoso, afirma que “…demostrará que la Sra. N. E.

  4. ha hostigado psicológicamente a la actora durante un lapso prolongado en su puesto de Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA trabajo, produciéndole el cuadro … de TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO CON ANSIEDAD Y ESTADO DE ANIMO DEPRESIVO … siendo su factor estresante la inestabilidad laboral consideraciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, entendiéndose por ello no sólo condiciones de elementos materiales, sino buen trato, horario laboral, reconocimiento de derechos…” (sic, lo subrayado corresponde al original, ver fs. 13, penúlt.

    párr.).

    Luego de un detenido análisis de las posturas asumidas por los litigantes en el pleito y de los elementos de prueba rendidos en autos, considero que no asiste razón a la recurrente, por las razones que seguidamente expondré.

    En primer lugar corresponde remarcar que, tal como surge de la reseña de la demanda efectuada precedentemente, la actora omite precisar en forma concreta y circunstanciada cuáles serían los hechos que –a su entender-

    han constituido el acoso u hostigamiento laboral allí denunciado, toda vez que agota el planteo bajo examen en una serie de consideraciones genéricamente efectuadas, en particular, respecto del denominado “mobbing”, mas no expresa qué hechos son los que a su parecer merecerían ser así calificados; más concretamente, qué actitudes y procederes de la Sra.

  5. son los que constituirían el maltrato a la demandante. Tal omisión implica un incumplimiento a la carga que impone el inciso 4º del art. 65 L.O. de explicar claramente los hechos en que se funda la demanda.

    En esta ilación, observo que los únicos hechos puntuales que refiere habrían consistido en la negativa de otorgar días de estudio y de examen y cambio de turno laboral. Sin embargo; más allá de que al respecto tampoco se ha efectuado una exposición clara y detallada, a poco que se repare en que no se especifica cuándo habrían sido efectuadas tales peticiones, lo concreto es que de todos modos arriba firme el juzgamiento efectuado sobre Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V el punto en la sentencia apelada en el sentido que “…la demandada hubiera actuado de esa manera o que tuviera una posición irrazonable al rechazar el pedido formulado por la actora de los días de estudios. En este sentido, cabe señalar que si bien el art. 17 del CCT 122/75 habilita el cambio de turno con otros compañeros dentro de cada establecimiento, ello siempre que no lesione los intereses de ninguna de las partes ni que le ocasionen a los empleadores gastos adicionales. En autos, de acuerdo a la prueba reseñada, surge que la demandada tomó nota del pedido de la actora, que ofreció soluciones alternativas no aceptadas por la trabajadora, y que entonces rechazó el pedido basada en razones operativas frente a las cuales la actora puede no estar de acuerdo pero que no configura una injuria de entidad suficiente para dar por concluido el contrato de trabajo…” (ver fs. 371 in fine, 372 1er. párr.).

    No obstante lo expuesto precedentemente, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que de los testimonios rendidos en autos no surge demostrado que la actora padeciera maltrato en el ámbito laboral, toda vez que ninguno de los deponentes ha tomado conocimiento directo al respecto.

    En efecto, la testigo S. (fs. 229/31) refirió que a la actora “…se la maltrataba…”, pero no explicó concretamente en base a qué hechos es que se basó para tal afirmación. Admitió asimismo que “…nunca vivió el trato de la actora con V…”. Por otra parte, observo que si bien esta deponente sostuvo que “…en su hora de descanso O. la hacía llorar a la actora, la hostigaba psicológicamente porque le decía que era una persona `inservible´

    con esa palabra, que no estaba preparada para ese sector…”, lo cierto es que más allá de que se trataría de hechos no expuestos en la demanda, tampoco la testigo brindó un relato razonado y circunstanciado al respecto.

    F. (fs. 249/50) manifestó...

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