Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2020, expediente P 131143

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.143, "., F. s/ queja en causa n° 69.512 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de julio de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de F.A., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Plata que lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente y abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real entre sí (arts. 54, 55 y 119 párrafos segundo, tercero y cuarto incs. "b" y "f", Cód. Penal; v. fs. 123/131 vta. con relación a fs. 9/45).

El señor defensor oficial ante la aludida instancia, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 136/147 vta.), el que al ser declarado inadmisible por resolución del 8 de febrero de 2018 (v. fs. 148/150), motivó la deducción de queja ante esta Corte (v. fs. 257/263 vta.). Este Tribunal, por decisión del 11 de septiembre de 2019, lo declaró mal denegado y lo concedió (v. fs. 264/267).

Oído el señor P. General (fs. 272/280 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 281) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. Contra la sentencia que fuera reseñada en los antecedentes, la defensa oficial de F.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y denunció la violación al debido proceso y al derecho de defensa; invocó nulidad absoluta de la sentencia de condena por ausencia de mayoría de fundamentos (arts. 1, 18, 33 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1, CADH; 14.1, PIDCP y 168, C.. prov.) y tachó el fallo de arbitrario por inadecuado tratamiento de la cuestión federal (v. fs. 139 vta.).

    I.1. En primer lugar, sostuvo que la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 de La Plata es contradictoria e incompatible con un acto jurisdiccional válido, al no contar con mayoría de opiniones respecto al ítem vinculado con la ley aplicable al hecho I, del cual resultara víctima la joven R.A..

    Luego de una síntesis de los votos de los jueces del tribunal de mérito sobre la calificación legal y la ley aplicable al caso (v. fs. 140 vta. y 141), señaló que la mayoría decisora sobre esta última cuestión quedó conformada con la suma de los votos de los doctores D. y P., aunque aclaró que fue una "mayoría sobre el resultado y no de sus opiniones". En ese sentido, indicó que el juez D. fundó la aplicación de la ley 25.087 en que "...al menos algunas de las agresiones fueron cometidas bajo la sanción de la ley actualmente vigente y entonces es posible aplicar la escala penal actual (C.P. art. 1)"; para el juez P. el sostén de esa ley radicó en que "...los hechos integran un delito continuado, único, y pese a la modificación legal la lesión gradual afectó antes y después de ella al mismo bien jurídico, la libertad sexual"; por último, en el extremo opuesto el magistrado V. postuló como aplicable la ley anterior independientemente de la modalidad concursal por el hecho de ser más benigna (v. fs. 141/142).

    Refirió que "El antagonismo es evidente, no puede construirse mayoría de fundamentos entre las posturas de estos dos Magistrados en punto a la legalidad aplicable, toda vez que uno toma la existencia de un bien jurídico único...

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