Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 070063/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “A., D.M.D.c.ía, R.G.O.(. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°70.063/2012, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia dictada el 10 de diciembre de 2020

    desestimó la acción contra C.J.Z. e hizo lugar a la demanda con relación a los restantes emplazados. En su mérito, condenó a G.O.G.R. y a A.O.G. a abonar al actor la suma que indica,

    con más sus intereses y las costas del juicio. Al propio tiempo, desestimó la excepción de no seguro opuesta por “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, declaró inoponible el límite de cobertura invocado e hizo extensiva la condena contra la referida aseguradora.

    Ambas partes apelaron el pronunciamiento. El actor limitó

    las quejas al rechazo de la demanda contra el tomador del seguro. A su vez, la citada en garantía en el escrito presentado el 18-6-2021 circunscribió sus agravios al rechazo de la excepción oportunamente articulada, la declaración de inoponibilidad del límite de cobertura y la tasa de interés fijada en el pronunciamiento. El actor respondió las quejas el 8 de julio del corriente año.

  2. Firme la atribución de responsabilidad y la procedencia y cuantía de los daños, corresponde examinar primero las quejas del actor en las que insiste en que Z. debe ser incluido en la condena.

    Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos como así

    tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera 1

    disconformidad con la resolución apelada. La falta de cumplimiento de esos 1

    A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y -consecuentemente- la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal).

    A la luz de esas directivas fácilmente se concluye que los agravios del actor no son idóneos para modificar lo resuelto en primera instancia en punto al factor de atribución aplicable al tomador de seguros, precisamente,

    por la insuficiencia técnica de los agravios que conducen -sin más- a la deserción de la apelación. Sin embargo, en atención al criterio amplio que aplica la S. en estos casos, trataré las quejas, para que la solución no sea simplemente formal.

    Es verdad que en el escrito de inicio se pretendió fundar la responsabilidad de Z., no sólo por ser quien contrató la póliza sino,

    además, en su carácter de guardián de la cosa. Sin embargo, no existe ni un solo elemento que permita siquiera tener mínimamente por acreditada cuál era la relación de aquél con el automóvil que produjo el daño.

    Es cierto, por otra parte, que Z. fue declarado rebelde, pero dicha declaración por sí sola no es suficiente para atribuirle el carácter de guardián. Cabe recordar que la declaración de rebeldía del demandado no produce otro efecto que el de crear, en caso de duda, una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 60 del código procesal). De manera que la condición procesal del rebelde no importa de suyo la suerte favorable de la acción intentada convirtiendo al juzgador en un autómata que debe 2

    dictar sentencia en el sentido solicitado por el demandante. Es que, como enseñaba A., la decisión del juez no será necesariamente desfavorable al rebelde, sino que tendrá que ajustarse a lo que resulte de la causa; debe examinarse la calidad, el derecho y el interés. La pretensión es justa, cuando está

    amparada por la ley y se halla debidamente comprobada.3

    R. que el único elemento de apreciación objetivo que obra en esta causa es que Z. contrató el seguro. Para acreditar que éste,

    además, era guardián de la cosa, el actor debió robustecer la presunción que surge a partir del art. 60 del CPCCN. Es que, a diferencia de lo que ocurre con la confesión judicial expresa que constituye la plena prueba, la rebeldía decretada tiene perfiles diferentes pues autoriza a formular un juicio de valor adecuado a la 2

    M.-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, tº II-B, jurisp.cit. pág. 30/31.

    3

    A., "Derecho procesal", t. V, ps. 596 y 597, 2ª ed., Colombo: "Código Procesal Civil y Comercial anotado y comentado", t. I, p. 364; M., P.L., S.B.: "Códigos Procesales comentados y anotados", t. II, p. 346.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO...

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