Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 005845/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68597 SALA VI Expediente Nro.: CNT 5845/2013 (Juzg. Nº 6)

AUTOS: “ARAUJO CESAR SALUSTIANO C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 382 IV/382 VI; siendo el mismo replicado a fs. 382 XXXVII/382 XXXIX.

La accionada, por su parte, interpone su queja a fs.

382IX/382XX; la cual es contestada a fs. 382XXV/382XXXVI.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20675891#154437822#20160601135425161 Asimismo, la perito contadora a fs. 382VII; y la perito calígrafa a fs. 382VIII; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, en primer lugar examinaré

los términos vertidos en la queja presentada por la parte demandada, la cual básicamente se agravia en relación a la consideración de la calidad de viajante de comercio del actor, lo decidido respecto del reclamo por comisiones, la procedencia del incremento indemnizatorio previsto por el art.

2 de la ley 25323, la entrega de los certificados de trabajo, la imposición de costas, y, finalmente, la regulación de honorarios.

Desde esta perspectiva, adelanto que los agravios vinculados con la calidad de viajante de comercio del actor, no tendrán favorable acogida.

Las apreciaciones que efectúa el demandado respecto de las declaraciones testimoniales y de las tareas que el actor realizaba, de reposición de stock, colocación de material publicitario, control de los equipos de frío de la compañía, comunicación de promociones, etc., y de la alegada automatización de la venta de los productos no logran desvirtuar el carácter de viajante de comercio que ostenta el actor; ya que entre las finalidades de la empresa de bienes se encuentra no sólo la de ampliar su clientela sino también la de surtirla de modo permanente para lo cual se constituye en una cuestión fundamental la organización de las ventas de mercaderías que la misma produce.

De las constancias de autos se desprende que el actor cumplía con la nota de habitualidad exigida por el art. 1 de Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20675891#154437822#20160601135425161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI la ley 14.546, es decir, la realización de negocios en forma repetida y frecuente, debiendo recordarse que la demandada además reconoció expresamente que "realizaba reposición de...

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