Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 040551/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110631 EXPEDIENTE NRO.: 40551/2013 AUTOS: DE A.A.M. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 142/143 y 144/145.
También apelan ambas representaciones letradas sus honorarios, por considerarlos reducidos.
La sentenciante de grado consideró acreditado que la actora padece una incapacidad psicofísica del orden del 42,26% de la T.O., con motivo del infortunio acaecido el 16/1/12 (conf. art. 6º LRT). En su mérito, condenó a la accionada al pago de la prestación contenida en el art. 14.2.a de la ley 24.557, ajustada por el índice RIPTE allí
indicado, con más el adicional contemplado en el art. 3º de la ley 26.773, todo lo que totalizó la suma de $ 216.663,99. Sin embargo, entendió la judicante a quo que dicho importe resultaba inferior al piso previsto por el art. 8 y 17 ap. 6 de la ley 26.773 y Res.
1/16 (vigente a la fecha de la sentencia), por lo que elevó el monto de condena a la suma de $ 398.562,08 ($ 943.119 x 42,26%). Finalmente, luego de concluir que la aplicación de un índice de actualización basado en los incrementos salariales tornaba inadecuada la fijación de los intereses dispuestos en el Acta 2601/14, dispuso se devenguen intereses a una tasa del 12% anual a calcularse desde la fecha del accidente hasta la sentencia y, a partir de esta última, la tasa de interes dispuesta en las Actas CNAT 2600/14, 2601/14 y 2630/16.
La demandada se queja de la decisión de la magistrada a quo que, no sólo ha aplicado la actualización por índice RIPTE –a su criterio de modo erróneo- al piso prestacional previsto en el decreto 1694/09 correspondiente a la contingencia de autos, sino que también ajustó por tal coeficiente RIPTE al resultado de la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557, y considero que le asiste razón. Me explico.
Según lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades (incluso Fecha de firma: 12/06/2017 anteriores a la entrada en vigencia del dec. 472/14), la ley 26.773 no ha introducido al Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20078026#180999290#20170612133006956 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II sistema de reparación de daños previsto en la LRT un mecanismo actualizatorio susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, sino de los valores mínimos de referencia legalmente establecidos (conf. ley 24.557 y dec. 1694/09).
En efecto, en orden a las disposiciones contenidas en los arts. 8 y 17.6 de la ley 26773, esta S. resolvió, en la causa “G., H.A. c/S.A. y otros” (S.
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Nº 64.750 del 3/12/13), que “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes”, por lo que sólo no superándose los valores mínimos tarifarios, cabría hacer aplicación de la readecuación peticionada por el actor en los términos de la nueva normativa.
Sobre el punto creo pertinente referir que como...
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