Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente p 123569

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G.,de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.569, "A., A.G. y Santo, L.D. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 26.661 -y su acum. 26.947- del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de julio de 2013, rechazó los recursos homónimos impetrados por las defensas particulares de A.G.A. y L.D.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro que había condenado a A. a la pena dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas y por su comisión en poblado y en banda, privación ilegal de la libertad agravada, atentado a la autoridad agravado por el uso de arma, abuso de arma y daño y a Santo a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor de los delitos de robo doblemente calificado por el uso de armas y por su comisión en poblado y en banda, privación ilegal de la libertad agravada, atentado a la autoridad agravado por uso de arma, abuso de arma y daño; y autor del ilícito de portación ilegítima de arma de guerra. Sin perjuicio de ello, declaró -prima facie- la prescripción de los delitos de privación de la libertad agravada, atentado a la autoridad agravado por uso de arma, abuso de armas y daño, y fijó las nuevas sanciones en trece años de prisión para A. y catorce años de prisión para Santo, sin costas ante dicha instancia (v. fs. 129/142).

El señor defensor oficial de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de ambos imputados (v. fs. 190/203 vta.), que fue concedido por esta Corte (v. fs. 215/217 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 219/224), dictada la providencia de autos (v. fs. 225) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La defensa oficial efectuó cinco planteos:

    I.1. En primer término denunció violados los principios de culpabilidad por el acto e inocencia, y postuló la inconstitucionalidad de los álbumes fotográficos o libros demodus operandi,con relación al imputado A. (v. fs. 192 vta.).

    Luego de reseñar los embates llevados ante el órgano intermedio por los defensores del nombrado y los criterios expuestos por los magistrados en la tarea revisora, afirmó que la exhibición de los libros en las comisarías "...no se adecúa a los parámetros" constitucionales referidos (fs. 192 vta. y 193).

    Mencionó lo normado por el art. 34 de la ley 25.326, en armónica interpretación con la resolución 45/95 de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1990, como estándar de análisis constitucional. De seguido, especificó las diversas vulneraciones que dicha práctica reviste. Aludió al principio de licitud y lealtad, y afirmó que su uso contradice las directrices de la Carta de las Naciones Unidas, y, finalmente, refirió a los principios de exactitud, finalidad, acceso de la persona interesada, y destacó la vulneración de no discriminación (v. fs. 193 y vta.).

    Expuso -con relación al último- que la obtención de los datos obrantes en los registros se efectuó a través de "...una manifestación arbitraria del ejercicio del poder punitivo", siendo palmaria la selección discriminante que las agencias policiales ejercen hacia una parte vulnerable de la población (v. fs. 193).

    Señaló el confronte constitucional de la normativa establecida en el art. 10 de la orden del día de la Policía bonaerense n° 19.774, en tanto "...no importa acto alguno de prevención delictual en razón de la existencia de presuntos hechos típicos y antijurídicos" (fs. 194 vta.). Adunó que la confección de registros conculca el principio de inocencia, y esgrimió que su reglamentación por parte del Ministerio de Seguridad -resolución 784- no subsana las violaciones alegadas (v. fs. cit. y 195).

    Diferenció la práctica reñida del reconocimiento en rueda fotográfico, y expuso que éste último es "...el único procedimiento válido constitucionalmente" (fs. 195).

    Destacó que hasta el momento en que se llevó a cabo la exhibición de los libros, A. no se hallaba imputado en los hechos aquí investigados, y merced al modo como se desarrolló, lo fue con afectación a su derecho de defensa (v. fs. 195 y vta.).

    Concluyó que "...la primigenia y única prueba cargosa" fue un reconocimiento fotográfico de patente ilegalidad, que debe descartarse, previa declaración de inconstitucionalidad de dicha práctica en virtud de lo denunciado (v. fs. 195 vta.).

    I.2. En segundo lugar, señaló transgredido el principio de legalidad (arts. 18, C.. nacional; 9, CADH y 15, PIDCP) y denunció erróneamente aplicados los arts. 54, 55, 166 inc. 2 segundo párrafo y 167 inc. 2 del Código Penal (v. fs. cit.).

    Explicó que lo enunciado reviste un planteo subsidiario con respecto a A., articulándose de modo principal a favor de Santo.

    Aludió a la modalidad en que concurren las figuras de los arts. 166 inc. 2 segundo párrafo y 167 del Código Penal, y discrepó con lo fallado (v. fs. 196 y vta.), en cuanto confirmó las reglas del concurso real en perjuicio del encausado, cuando -a su criterio- se configuraba un supuesto de concurso aparente de leyes por "especialidad" (fs. 196 vta./197 vta.).

    Insistió en la errónea aplicación de los arts. 54, 55, 166 inc. 2, segundo párrafo, y 167 inc. 2 del Código Penal. Entendió vulnerado el principio de legalidad por ratificar una sentencia de condena sin individualizar legalmente la tipicidad por la que se impone la pena (arts. 18, C.. nac.; 9, CADH y 15, PIDCP) -v. fs. 197 vta.-.

    Peticionó la casación de la sentencia impugnada y el reenvío para el dictado de una nueva decisión (v. fs. 197 vta. y 198).

    I.3. En el tercer embate, denunció la violación del debido proceso, la defensa en juicio y la doble instancia (arts. 18, C.. nac.; 15...

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