Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Mayo de 2019, expediente CAF 023400/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 23400/2016 ARAUCO SACI Y F c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.- ESS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 178/179 vta., contra la sentencia de fs. 176/177vta., cuyo traslado fue replicado por el Fisco Nacional a fs. 189/195vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación por resolución del 6 de diciembre de 2018 decidió: (i) tener a la recurrente por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición en la presente causa en los términos de la ley 27.260, con costas; y, (ii) regular los honorarios de las Dras. A.R.A. y M.d.C.I., por su actuación como co-apoderadas del Fisco Nacional, en la suma de $29.199 (PESOS VEITINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE) y $14.600 (PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS), respectivamente, y al Dr. Ezequiel S.

    Katz, por su actuación en autos en el carácter de letrado patrocinante del Fisco Nacional, en la suma de $109.497 (PESOS CIENTONUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE), sin perjuicio de la reducción prevista en el art. 15 inciso b) de la Resolución General (AFIP) 3920/16.

  2. Que la parte actora apeló la sentencia, circunscribiendo sus agravios al régimen de costas y a los importes regulados. Al respecto, sostiene corresponde que su parte cargue con las costas respecto de los importes regularizados (impuesto, más el 25% de ese rubro en concepto de intereses) y que, en cambio, respecto de la porción de intereses (los que exceden el 25% del impuesto) y multas condonadas, las costas deben distribuirse en el orden causado, atento la inexistencia de parte vencida.

    Respecto de los honorarios regulados, solicita se reduzcan. Señala que, teniendo en cueta que el monto de impuesto es de $608.896,15, y que los intereses se limitaron al 25% de dicho monto (conforme el art. 55.c.4 de la Ley 27.260) -o sea, $ 152.224-, el total asciende a $761.120. Y habiendo cumplido una etapa y media, la base de cálculo sería de $380.559 (el 11% -por el patrocinio- de $380.559 es Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28278912#235263342#20190530121854812 $41.861,49 y el 30% del monto correspondiente al patrocinio –para el/los apoderado/s- asciende a $12.558,45).

  3. Que no es posible soslayar que, en el caso, el Tribunal Fiscal de la Nación difirió la condonación que la ley prevé en los arts. 57 y 55. Incs a) y c), al cumplimiento y constatación, por el Organismo Fiscal, de los restantes requisitos y condiciones allí establecidos (v. fs. 176 vta.).

    Es definitiva, en la especie, la condonación no ha sido declarada pese a que la ley contempla que ésta opera de pleno derecho, puesto que el Tribunal a quo exclusivamente se...

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