Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 021830/2006/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 21830/2006 “ARAUCO ARGENTINA -EX

ALTO PARANA SA- c/ EN - M

ECONOMIA Y P -SAGP Y A-

RESOL 52/06 (NOTA 145/05)

Y OTRO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ARAUCO ARGENTINA -EX ALTO

PARANA SA- c/ EN - M ECONOMIA Y P -SAGP Y A-RESOL 52/06 (NOTA

145/05) Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expte Nº

21.830/2006, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fecha 28/10/2019, obrante a fojas 1289 de las presentes actuaciones, la jueza de grado rechazó la demanda interpuesta por Arauco Argentina (ex Alto Paraná SA) contra el Estado Nacional, e impuso las costas a la vencida. A través de dicha acción,

    la actora había solicitado que se declarase la nulidad de la Resolución Nº

    52/06 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que mantenía vigente la suspensión de la exención de derechos de exportación de los que gozaba en virtud de la Ley Nº 25.080.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa aplicable y los antecedentes del caso, la jueza a quo sostuvo que “las irregularidades detectadas por las direcciones técnicas y los pedidos de mayor información efectuadas, permiten concluir que no surge debidamente acreditado cuales han sido las inversiones efectivamente realizadas, tanto para el componente industrial como para el forestal, los cuales no se encuentran debidamente diferenciados, imposibilitando la debida determinación de los productos y volúmenes máximos sobre los cuales la empresa podría ser beneficiaria de las exenciones impositivas objeto de autos”.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En virtud de ello, concluyó que la suspensión de la exención de derechos de exportación de los que gozaba la actora constituye el ejercicio de facultades administrativas que son propias de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080, la cual habría sido tomada con el fin de preservar a la administración del eventual perjuicio fiscal que pudiera ocasionarse.

    Finalmente, agregó que la actora no demostró que la carga tributaria total de los proyectos foresto-industriales se hubiera visto incrementada con la respectiva suspensión.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 1300, la parte actora interpuso recurso de apelación y, a fojas 1317/1329, expresó sus agravios;

    los cuales fueron replicados por la AFIP y el EN mediante los escritos que lucen agregados a fojas 1337/1343 y 1346/1354, respectivamente.

    En su memorial, la recurrente se agravió al sostener que la jueza de grado “emitió un pronunciamiento que se encuentra en pugna con el principio de congruencia”. Al respecto, sostuvo que la a quo “ha fundado su sentencia en la falta de producción de una prueba, que se refiere a un hecho no invocado por ninguna de las partes, y cuya introducción en el decisorio va en contra de los antecedentes emanados de la autoridad de aplicación de la Ley 25.080, del Poder Ejecutivo Nacional y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

    Agregó que “la jueza presenta como si fueran situaciones de incumplimiento del plan forestal y foresto-industrial, requerimientos y observaciones que fueron aclaradas, informadas o remediadas por mi mandante” y señaló que omitió “considerar que, examinadas con atención,

    las actuaciones administrativas que menciona arrojan como resultado que la Autoridad de Aplicación nunca detectó una situación que pudiese considerar como evidencia de un incumplimiento”.

    Por otra parte, ofreció replanteo de prueba ante esta instancia.

  3. Que mediante la sentencia obrante a fojas 1357 de las actuaciones digitales, esta Sala rechazó el replanteo de prueba ofrecido por la parte actora ante esta instancia. Dicha prueba consistía en la designación de un perito profesional en ciencias económicas, a fin de que el mismo determine si, efectivamente, la suspensión del beneficio de estabilidad fiscal generó, en su parte, un incremento de la carga tributaria y que, en tal caso,

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    cuantifique dicho incremento (ver punto v del escrito digitalizado el 6/2/2020

    en el sistema informático).

    Para así decidir, este Tribunal señaló que el planteo de la actora no constituía un hecho nuevo en los términos previstos por el artículo 365 del CPCCN y tampoco resultaba ser una medida probatoria denegada en primera instancia, que la parte deseaba replantear ante la Cámara (art.

    260 inciso 2° del CPCCN). Ello, sin perjuicio de que el referido planteo había sido efectuado una vez vencido –ampliamente- el plazo legal establecido a tal fin.

  4. Que, a los fines de propiciar una mayor claridad sobre tema elevado a estudio, resulta pertinente reseñar –sucintamente- el Régimen de “Promoción Forestal” previsto en la Ley N° 25.080, al que la parte actora voluntariamente se acogió, y mediante la cual pretendía la exención de los derechos de exportación.

    Al respecto, cabe señalar que la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados N° 25.080 instituyó “un régimen de promoción para las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en la ampliación de los bosques existentes” (cfr. art. 1°, Ley cit.), cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación (cfr. art. 10, Ley cit.).

    Según dispone la norma, serán considerados beneficiarios de la promoción forestal quienes realicen “efectivas inversiones en las actividades objeto de la presente ley” (cfr. art. 2°, Ley cit.); y, en concordancia con ello, se estipuló que los beneficios allí previstos “deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación” (cfr. art. 1° in fine, Ley cit.).

    En este orden, se estableció que “[l]as actividades comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la implantación de bosques, su mantenimiento y su manejo sostenible incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado” (cfr. art. 3°,

    Ley cit.).

    En cuanto a los beneficios que prevé la norma, y en lo que al caso de autos interesa, se encuentra -entre otros- la estabilidad fiscal por el término de hasta treinta (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Dicho plazo, podrá ser extendido por la Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Autoridad de Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten. Conforme lo estipula la norma, “la estabilidad fiscal significa que las personas físicas o jurídicas sujetas al marco del presente régimen de inversiones, no podrán ver incrementada la carga tributaria total,

    determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales y municipales, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos” (cfr.

    art. 8°, Ley cit.).

  5. Que en este estado de las actuaciones corresponde advertir que el principal argumento de la jueza de grado se sustentó en la falta de demostración -por parte de la actora- del cumplimiento de las condiciones reglamentarias y requerimientos de la autoridad de control para gozar efectivamente del beneficio de exención de los derechos de exportación que estipula el régimen de promoción forestal en análisis.

    En virtud de ello, este Tribunal advierte que los argumentos vertidos por la recurrente no demuestran concretamente el desacierto de la decisión adoptada, ni refutan los argumentos expuestos por la jueza de grado referidos al incumplimiento -por dicha parte- de las observaciones efectuadas por la autoridad de aplicación, tendientes a determinar fehacientemente las efectivas inversiones realizadas y el cumplimiento de los proyectos aprobados, ambos requisitos necesarios para obtener y mantener el beneficio que le fuera oportunamente acordado (cfr. art. 1 in fine de la Ley N° 25.080 y art. 1° del Decreto Reglamentario N° 133/99).

    En este orden, corresponde aclarar que los elementos de prueba en los cuales la jueza sustentó el rechazo de la demanda -debido a su falta de acreditación en la causa-, debieron ser ofrecidos en la demanda y producidos durante el desarrollo de la causa ante la instancia de grado y no ofrecidos -tardíamente y de manera improcedente- ante este Tribunal de alzada (v. arts. 260, incisos 2 y 5 del CPCCP y resolución de fojas 1357).

    Cabe recordar, al respecto, que “…quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art.

    377 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR