Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2020, expediente FGR 021249/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., R.E. c/ ANSeS s/reajuste de haberes” (FGR 21249/2015/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 8 de octubre de 2018 (fs.98), que rechazó la liquidación de la actora y ordenó la confección de nuevos cálculos;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución que llega apelada rechazó la liquidación de sentencia presentada por la actora el 31 de agosto de 2018 (a fs.78/89), con fundamento en que al redeterminar la PBU no había sido contemplada la pauta dada por ese alto tribunal en “A.C., según la cual el jubilado debe soportar una minoración en sus haberes en tanto y en cuanto ella no supere el 15%.

  2. La decisión fue recurrida por la parte actora.

    Manifestó que el juez había pasado por alto que la pauta requerida para aprobar la liquidación ya había sido cumplida.

    Explicó que la PBU reajustada alcanzaba un valor que suponía una mejora superior al 15% del total del haber Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal —1—

    según sentencia y que, por lo tanto, vedar su recálculo implicaba una quita confiscatoria en los términos del criterio adoptado por la Corte Suprema en los fallos “Q.” y “A.C.. Por lo tanto, señaló, la liquidación debía ser aprobada.

  3. A fs.108 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra a fs.109/110.

  4. La competencia para intervenir en la apelación concedida debería ser aceptada en los términos de la acordada 29/2020 de esta cámara.

  5. Una controversia similar a la de autos fue abordada por esta cámara en el expediente “Corte S.A. c/ ANSES s/ ordinario” (FGR 43011310/2010/CA1)

    sent.int. S1/20 del 5 de febrero de 2020, fallo cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace:

    https://bit.ly/2YTt3dX.

    De la compulsa de las actuaciones surge que la metodología utilizada para redeterminar la PBU de la actora, especificada a...

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