Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Agosto de 2021, expediente CIV 025955/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, en el mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunidos los

señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de

pronunciarse en los expedientes acumulados nº 19903/2016, “E., Raúl

Gustavo c/ E., O.R. y otro s/ desalojo: otras causales” y

n°25955/2017, “., C.A. y otro c/ E., R.G.

y otro s/ prescripción adquisitiva”, el Dr. G.Z. dijo:

Sumario del caso La sentencia dictada el 5 de diciembre de 2019, por un lado desestimó la

demanda de prescripción adquisitiva deducida por C.A.A. y

O.R.E. y, por otro, admitió la promovida por R.G.

E. por desalojo contra A. y E., a quienes condenó a

desalojar el inmueble de la calle Chile 1273/85, UF 21, piso 3, de CABA. Le

impuso las costas de ambos juicios a la parte vencida.

La sentencia única fue apelada por ambas partes. A. y E. para

que se la revoque y se admita la demanda prescriptiva; E. solo para que

se modifique la normativa sobre la futura regulación de honorarios.

  1. Cuestión jurídica principal 1.1. Dentro de los requisitos que establece la ley para adquirir la propiedad de

    un inmueble por prescripción es la posesión continua por veinte años, con

    ánimo de tener la cosa para sí (art. 4015 CCiv.).

    La posesión no debe confundirse con la simple tenencia de las cosas que

    contempla el art. 2352 CCiv. Para que se configure la posesión en el concepto

    legal de esta palabra es necesario que el poseedor no solo tenga la cosa bajo su

    poder sino que esa posesión se manifieste con la intención de someterla a un

    derecho de propiedad, o mejor dicho, con la intención de comportarse como

    propietario de la cosa (art. 2351 CCiv.) 1. Este elemento subjetivo importa

    1 CSJN, M., R.J. c. Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

    Provincia de s/usucapión, del 3/6/2014, M. 3353. XXXVIII. Originarios Fecha de firma: 09/08/2021

    Alta en sistema: 10/08/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    desconocer la titularidad del dominio en otro, pues si se exterioriza el

    reconocimiento de la titularidad en otro es evidente que no existe posesión

    sino tenencia (arts. 2351, 2352 y 913 CCiv.)2

    1.2. Lo que los apelantes no lograron rebatir es precisamente este aspecto

    central de la cuestión: la asumida y reconocida condición de inquilinos del

    inmueble de la calle Chile 1273. En este sentido, antes de iniciar el juicio de

    prescripción adquisitiva, el 22 de junio de 2016 recibieron un mandamiento de

    constatación, enviado por el titular registral del inmueble Raúl Gustavo

    E. (pág. 200/203 del juicio de desalojo), y tanto O.R.E.

    como C.A.A. le manifestaron al oficial público que “han

    sido inquilinos del Sr. Iglesias y que actualmente estando el contrato vencido

    siguen ocupando el inmueble” (ver pp. 31/32 y vta. del desalojo; énfasis

    agregado).

    Este reconocimiento fue reiterado al contestar aquella demanda por desalojo,

    en términos categóricos: “en fecha 7 abril de 2000 celebramos un contrato de

    locación con el Sr. G.J.I., no era el primer contrato

    celebrado…” (pág. 174 vta.). Valga destacar que fueron los propios E. y

    A. quienes...

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