Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Marzo de 2019, expediente FBB 014000330/2013
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14000330/2013/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de marzo de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 14000330/2013/CA1, caratulado “ARAOZ DE
L., SERGIO Y OTROS C/ EST NAC – MIN DE DEFENSA IAF S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 88/v.,
contra la sentencia de fs. 83/85.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo 1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta
por los actores y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa)
a liquidar retroactivamente –a través del pertinente organismo– como integrante del
concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación de los haberes de
retiro, los adicionales transitorios de los arts. 5 de los decretos n ros. 1.104/05, 1.095/06,
871/07, 1.053/08 y 751/09, debiendo ser computados a efectos de la correcta
liquidación del SAC y suplementos correspondientes. Todo hasta el dictado del
decreto 1.305/12 que los derogó.
Asimismo, condenó a la demandada abonar a los actores las
diferencias salariales que resulten de dicha liquidación por los cinco años no
prescriptos computados desde el reclamo administrativo y/o desde la fecha de
interposición de la demanda, hasta el 01/8/2012.
Dispuso aplicar en la etapa de liquidación, las pautas sentadas
por la CSJN en autos “Salas” y “Z.”; y fijó el interés por las sumas adeudadas a la
tasa activa que cobra el BNA en sus operaciones de descuento. Por último, impuso las
costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
2do.) A f. 88/v. apeló la representante del Estado Nacional, y a fs.
92/97 expresó agravios. Sostuvo, en síntesis, los siguientes argumentos:
-
se ordenó integrar con naturaleza general en el concepto
sueldo el adicional transitorio creado por los decretos nros. 1104/05, 1095/06, 871/07,
1.053/08 y 751/09, con más la retroactividad pertinente, cuando en realidad el
incremento se aplica a determinado personal, en tanto no implican la creación de
suplementos generales; b) dicho decreto otorga incremento sobre los suplementos
particulares y compensaciones que percibe determinado personal en actividad; c)
cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y propició la aplicación de la tasa pasiva
Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #8393578#228399454#20190307110659917 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14000330/2013/CA1 – S.. 2 del BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN in re “Piana” del 17/8/2000, “Ramundo
Juvenal” del 27/12/2006, entre otros; y d) se agravió por la imposición de costas.
3ro.) La parte actora no contestó el traslado de la expresión de
agravios (fs. 98 y ss).
4to.) En punto a los agravios relativos al fondo, y siendo la
cuestión similar a la sustentada por la CSJN en los precedentes “S., P. y
otros c/Estado Nacional Ministerio de Defensa s/amparo”1 del 15/3/2011 y
Z., O. c/Ministerio de Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y
Civil de las FF.AA. y S..
2 del 17/4/2012, en sentido favorable a la pretensión
esgrimida en demanda, corresponde desestimar la apelación y confirmar lo resuelto en
primera instancia al respecto.
USO OFICIAL 5to.) En relación a la tasa de interés, con base en la doctrina de
nuestro máximo tribunal, concluyo que debe hacerse lugar al agravio en cuestión.
Sobre el punto, la CSJN tiene dicho el menoscabo derivado de la mora en el pago
resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA (cfr. causas
VII. “P.”, del 2/10/12 y A.349.XLVIII “A.”, del 6/3/2014 y
M., P. c/ FAA y otros s/ Ord.
, M.1054 XLVIII., 15/4/2014, “P.,
D. y otros el Estado Nacional – Ministerio de Defensa Ejército Argentino y otro
s/ordinario”, CSJ 411/2014 (50P)/CS1, del 21/4/2015, entre otras).
Asimismo, el Alto Tribunal sostuvo que no se justifica
establecer distinciones en punto a la forma de calcular los intereses que devengue el
crédito por capital derivado del reconocimiento de diferencias salariales, entre el
personal en actividad y el retirado, cuyos haberes guardan una relación de
proporcionalidad establecida por la ley de fondo (cfr. fallo citado “P.”).
6to.) Por último, no se hará lugar a la apelación respecto a las
costas, pues la acción ha prosperado en lo sustancial, de modo que resulta adecuada la
imposición de costas de la anterior instancia tal como lo ha efectuado el juez de grado
7mo.) En relación al fallecimiento informado en esta instancia a f.
123 y siendo que los jueces deben atender a las circunstancias existentes al momento
Fallos: 334: 275.
E.. Z. 115 XLVI.
Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #8393578#228399454#20190307110659917 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14000330/2013/CA1 – S.. 2 de decidir, aunque ellas sean sobrevinientes deben tenerse en cuenta las siguientes
apreciaciones al caso:
a.) El fallecimiento del actor data del 4/07/2014 (v. certificado
de defunción de f. 120) y fue presentado recién en esta instancia en fecha 7/05/2018
(v. cargo f. 122), por lo cual al momento de dictar la sentencia el a quo desconocía tal
situación (v. fecha de sentencia del 28/11/17).
b.) Obra a f. 80 actuación donde el actor B. otorga
representación a la Dra. C., firmando tal otorgamiento al pie de la misma en
fecha 8/08/17.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el fallecimiento de una
de las partes produce la suspensión de la relación procesal desde ese momento hasta
USO OFICIAL que la misma se integre con la intervención de los herederos, mediaría entre tanto un
lapso durante el cual no pueden en general ejecutarse actos procesales válidos (A.,
Tratado
, 2° edición, V. I. p. 443), corresponde en este estadío procesal declarar la
nulidad de la sentencia de fs. 83/85 respecto de lo resuelto en relación a Guillermo
Félix Botto, devolviendo los presentes a fin de que se proceda conforme el art. 43 del
Asimismo, y de acuerdo a lo expresado en el punto b) supra
citado, corresponde extraer testimonio de las piezas pertinentes y remitirlos a la
Fiscalía Federal en turno de esta ciudad, por la posible comisión de un delito de acción
pública.
8vo.) Por otra parte en cuanto al co actor fallecido, Carlos Alberto
César Büsser, y de acuerdo al testimonio de fallecimiento de f. 34, y la resolución que
declara herederos universales a sus hijos S., M. y Carlos Alberto
Cesar; corresponde el pago de los suplementos y retroactividades aquí reconocidos
hasta la fecha de su fallecimiento, es decir hasta el 29/09/12.
Por ello, propongo al Acuerdo: 1ro.) Hacer lugar parcialmente
al recurso de f. 88/v., en los términos y con los alcances del consid. 5 to.), y rechazarlo
en lo restante. 2do.) Declarar la nulidad de lo resuelto en relación a Guillermo Félix
Botto debiendo el juez a quo cumplir con lo dispuesto en el art. 43 del CPCCN; 3ro.)
Extraer testimonios de las piezas pertinentes y remitirlos a la Fiscalía Federal en turno
de esta ciudad, por la posible comisión de un delito de acción pública; 4to.) Respecto al
Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #8393578#228399454#20190307110659917 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14000330/2013/CA1 – S.. 2 co actor A. limitar los derechos aquí reconocidos a la fecha de su
fallecimiento, es decir al 29/09/2012; 5to.) Imponer las costas a la demandada, por
resultar sustancialmente vencida en el pleito (art. 68 del CPCCN). 6to.) Diferir la
regulación de honorarios para la vez que se estimen los de la instancia anterior (art. 30,
ley 27.423).
El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:
Disiento respetuosamente con el colega preopinante,
específicamente en lo resuelto en el punto 5to. de su voto, en cuanto hace aplicación,
respecto del cálculo de los intereses, de la tasa pasiva promedio del BCRA.
-
A fin de determinar cuál es la tasa de interés que resulta más
conveniente aplicar al caso traído, corresponde tener en especial consideración, por
USO OFICIAL una parte, la naturaleza jurídica de los rubros reclamados, y, por la otra, dos de los
fenómenos económicos por los que ha atravesado –y atraviesa– nuestro país: la
inflación y la devaluación.
-
Naturaleza jurídica salarial de los rubros reclamados.
Carácter alimentario del salario.
Coincidiendo con lo decidido en la instancia de grado, a los
conceptos reclamados por la parte corresponde otorgarles naturaleza salarial y, en
consecuencia, sustancialmente alimentaria tanto del trabajador como de su grupo
familiar.
El salario, así concebido, está destinado a satisfacer necesidades
básicas de subsistencia de la persona humana, por lo que debe ser justo y suficiente
para asegurarle al...
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