Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2018, expediente FSA 051000339/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “ARAOZ, J.P. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N° 51000339/2011 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

Salta, 13 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 152/168, contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre del año en curso, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 150/151, esta S.I. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS a fs.

135 y confirmó la sentencia de fecha 26 de julio de 2018 (fs. 129/133) en cuanto fue materia de agravios. Costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 24.241, 24.463 y 27.260, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

3) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicado en Fallos: 332:1914. Por lo tanto, Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #24112524#224046698#20181213142348050 resulta aplicable la consolidada doctrina según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

4) Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “Turrisi, J.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (registrado en T.181.XLVII de fecha 16/8/11) y “FSA...

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