Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Diciembre de 2018, expediente FSA 009509/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ARAOZ, HUGO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 9509/2016 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 7 de diciembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 82 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 73/81.

    A través del memorial presentado a fs. 85/101 la recurrente apela el índice fijado en grado para la actualización de la prestación básica universal. Cuestiona además lo decidido sobre costas e intereses.

  2. Que con relación al índice determinado para la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a los fundamentos expuestos por esta S. en autos “MILLAN, D. c/ ANSeS s/ Reajustes haberes”, Expte. 2437/2016, sentencia del 12 de noviembre de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En razón de lo expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Q.”, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución (CSJN “Ciuti, P. c/ ANSeS s/

    Reajustes varios”, sent. del 30/06/2015; “De Luca, R.J.N. c/

    ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros).

    Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #28473341#223478977#20181210110314978 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  3. Que en cuanto a la imposición de las costas por el orden causado y la aplicación temporal de la ley 27.423, cabe remitirse a lo resuelto por esta S. en el antecedente “L.O.A. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, Expte. 2440/2016, sent. del 13/06/2018.

    En dicha oportunidad, se recordó que el art. 36 de la referida ley establece que “en las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, Libro I, Título II, Capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”.

    Se destacó, asimismo, que si bien el art. 64 del proyecto de ley 27.423, elevado por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo Nacional, establecía que “la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los...

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