Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2004, expediente P 69549

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a F.L.A. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, y declaración de reincidencia, como autor responsable de robo agravado por escalamiento y robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa, ambos en concurso real; art. 42, 55, 167 inc. 4º en relación con el art. 163 inc, 4º y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 190/194).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 201/204).

Denuncia la violación de los arts. 258 y 259 inc. 2º a 7º y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-.

Ataca la autoría responsable de su defendido en ambos hechos.

En relación al delito que damnificara a la Sala de primeros auxilios de la Sociedad de Fomento “La Juanita” (hecho nº 1), el recurrente ataca a cada uno de los indicios que computó el tribunal, intentando desmerecerlos con su opinión personal. Aduce que no están probados los indicios de similitud física, actitud sospechosa, tenencia de la “res furtiva”. Asimismo, entiende que la presunción que surge de la capacidad delictiva afectaría la garantía de defensa en juicio.

La protesta no debe prosperar.

Primero, porque el intento de descalificar a la prueba presuncional a partir de sus propias conclusiones, sin demostrar que el Tribunal haya incurrido en violación de la ley, no es la manera de lograr éxito en esta instancia extraordinaria.

Al respecto, ha decidido V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que impugna las presunciones elaboradas por la Cámara para acreditar la autoría responsable, expresando una mera discrepancia de criterio en cuanto al valor intrínseco de los indicios, y sin demostrar...

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