ARAOZ, EMMANUEL JAVIER c/ BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Número de registro159454342
Fecha12 Agosto 2016
Número de expedienteCNT 002928/2013/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 2928/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78681 AUTOS: “ARAOZ, E.J. c/BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES S.A. s/DESPIDO y ACCIDENTE” (JUZG. Nº15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a fs. 291/292, obteniendo réplica de su contraria a fs. 299/300. A su vez, apelan por la regulación de sus honorarios los peritos contador y médico. (v. fs. 288 y 293)

El recurrente se queja por cuanto la Sra. Magistrada que me precede omitió

rechazar la demanda por accidente contra su mandante BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES S.A. y regular en consecuencia los honorarios por tal desempeño. A su vez, se queja por la base salarial ($. 3.800) establecida en origen y la operatividad de la presunción que dimana del art. 57 RCT.

No concuerdo con el apelante por cuanto de la lectura del escrito inaugural surge que la parte actora si bien reúne dos acciones una por despido contra BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES S.A. y otra por accidente de trabajo con respaldo en la ley 24.557 lo cierto es que esta última sólo estuvo dirigida contra ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART en virtud de la responsabilidad que con apoyo en la ley sistémica sostuvo y que justamente es la que progresa en autos a raíz de la ocurrencia de un infortunio in itinere. (v fs. 10 vta./11) Por este motivo, el agravio no será de recibo.

Atento lo expuesto precedentemente ha quedado sin materia la queja vertida por el recurrente en torno a los honorarios y a la imposición de costas a la parte actora.

Respecto al segundo agravio vertido por el recurrente aquél versa en torno a la base salarial de $. 3.800, tópico que fuera tenido en cuenta en el pronunciamiento de origen para viabilizar el reclamo por despido. Sostiene el apelante que yerra la magistrada en su decisión por cuanto más allá de imponer la presunción que dimana del art. 57 RCT omite valorar en forma adecuada lo que surge del dictamen contable obrante en autos (v fs. 253/256) en torno a rubros que en su tesis fueron debidamente abonados (horas...

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