Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 1997, expediente B 55437

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Negri-San Martín-Hitters-Salas-Pettigiani-Ghione
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., S.M., Hitters, S., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.437, "Aranzazu, R.G. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los accionantes, R.G.A.; C.F.B.; Rosa Argentina Camus; H.A.G.; H.R.L.; L.L.L.; C.I.M.; I.L.M. y A.J.M., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra las resoluciones 1493/93 y 1762/93 emanadas del Presidente de la Cámara de Diputados por las que, respectivamente, se les desestimó la pretensión de reconocimiento de la bonificación por falta de estabilidad, y se rechazó el recurso de revocatoria.

    Piden se les reconozca el rubro en cuestión y se les abonen las diferencias salariales provenientes del mismo, con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y argumenta, para el supuesto de acogimiento de la demanda, que el eventual reconocimiento no puede extenderse más allá del mes de diciembre de 1994, atento que el adicional fue derogado por ley 11.607.

  3. Agregada la prueba documental y la administrativa, glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Señalan los actores que por ley 10.551 se estableció una asignación mensual adicional en concepto de falta de estabilidad en el empleo, suplemento que les fue abonado hasta el mes de enero de 1992 fecha a partir de la cual se interrumpe su pago.

    Manifiestan que tal normativa se halla vigente y que la ley 11.184 aplicada al caso, no regula lo referente a los haberes por lo que, afirman, la aplicación de la misma es indebida e ilegítima.

    Dicen que los funcionarios que dictaron los actos enjuiciados han excedido el límite de las facultades que dicha ley otorga. De ello, añaden, se sigue que tales actos están viciados en su causa toda vez que los fundamentos que los sustentan nada tienen que ver con su objeto.

    Sostiene que la situación de disponibilidad dispuesta para el personal con estabilidad no ha significado que desapareciera el presupuesto que hace viable el pago de la bonificación reclamada.

    Lo que trató y trata la ley 10.551 -afirman- es paliar la situación de inferioridad del personal sin estabilidad en comparación con el personal permanente que subsiste aun con el dictado de la ley de reconversión administrativa pues, para el caso de despido de...

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