Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Octubre de 2019, expediente CIV 049973/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 49.973/2016 ARANZANA, A. NIEVES Y OTRO c/ CONS DE PROP CAMPICHUELO 260/62/64 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de Octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Aranzana, A.N. y Otro c/ Cons. de P.. Campichuelo 260/62/64 s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 780/783, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -
R.P. - O.L.D.S. -.
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
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La sentencia de fs. 780/783 hizo lugar a la pretensión incoada por A.N.A. y F.G.A., por apoderado, condenando al Consorcio de P.ietarios Campichuelo 260/62/64 a realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener la habilitación de la galería comercial existente en el edificio sito en la calle Campichuelo 260/262/264 de esta ciudad, estableciendo un plazo de noventa días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 513, C.P.C.C.
Asimismo condenó a indemnizar a los coactores por los daños y perjuicios resultantes de dicha obligación, todo ello con costas.
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A f. 300 apela la parte demandada por apoderado y a fs.
317/325vta. funda su recurso.
Su queja apunta a las siguientes cuestiones: al alcance de la disposición 1848/04,la prescripción de la acción, la necesidad de habilitar la galería comercial para habilitar el local de los actores, quien era el sujeto obligado para habilitar la galería si ello fuera exigible, la errónea valoración de la existencia de la habilitación vigente, la inexistencia de resolución denegatoria de la habilitación, la omisión de considerar argumentos conducentes para la solución del caso, la improcedencia de indemnizar la frustración de una compraventa como si se tratara de una locación, el diferimiento de la Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28710554#242902638#20191021125522294 determinación de la indemnización, la aplicación del art. 513, C.P.C.C y la...
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