Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Abril de 2021, expediente CCF 003469/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 3469/2019
ARANZABE, E.E. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA
s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de abril de 2021. ER
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fojas 65 –que fue fundado a fojas 67/69– y en el escrito digital presentado el 1 de diciembre de 2020 –sustentado en los argumentos allí expuestos– contra la resolución de fojas 63/64; y CONSIDERANDO:
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Que el señor juez hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en lo concerniente a las diferencias entre los importes efectivamente pagados por esa parte en concepto de prestación mensual de la renta vitalicia previsional correspondiente a la actora y lo que debería haber abonado en dólares estadounidenses por los períodos anteriores a los dos años previos a la promoción de la demanda.
Ambas partes apelaron esa decisión. La actora adujo que la relación contractual habida entre las partes cae dentro de la órbita de la seguridad social, estando regida por la Ley N° 24.241, y que la norma específica sobre prescripción que contiene es para las prestaciones del artículo 17 –las que otorga el régimen público– mas no para las del régimen de capitalización. Invocó doctrina y jurisprudencia que estima favorable a ese planteo. También cuestionó que el juez hubiera omitido resolver la continuación en el pago de la renta mensual, enfatizando que corresponde liquidar la renta mensual derivada del seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses. En el mismo sentido, destacó que nada se dijo sobre los intereses aplicables, afirmando que esos accesorios deberán ser computados desde que cada suma es debida a la tasa del 4% anual, por ser una obligación en moneda extranjera. Por último, objetó la imposición de las costas del incidente.
Fecha de firma: 15/04/2021
Alta en sistema: 19/04/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Mediante la presentación digital realizada el 1 de diciembre último la demandada replicó los agravios de su adversaria y, a su vez, apeló
también la decisión del juzgador. Objetó que no se haya tratado –o en su caso que se haya rechazado– la prescripción anual que invocó, mencionando igualmente otros plazos que estima aplicables para la admisión de la excepción que opuso.
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Así propuestas las cuestiones a resolver, corresponde señalar ante todo que los agravios de la demandada no son atendibles. No es fácil...
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