Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2017, expediente B 55723

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.723, "A., M.G. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor M.G.A., por derecho propio, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: resolución 40.811 del 8-V-1980, a través de la cual el Jefe de Policía provincial solicita al Poder Ejecutivo su exoneración; resolución III-245 del 4-III-1981, dictada por el Ministro de Gobierno -de facto- por la que se resuelve aplicar esa medida expulsiva y el decreto del Poder Ejecutivo 3575 del 21-IX-1993 que rechaza el recurso de revisión interpuesto.

    Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita se ordene su reincorporación a la fuerza policial, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fuera decretada su disponibilidad preventiva, hasta su reingreso, repotenciados hasta el momento de su efectivo pago. Asimismo procura el reconocimiento y pago de los ascensos de jerarquía que le hubiesen correspondido, con intereses y costas. Requiere asimismo una indemnización por daños y perjuicios.

    Para el supuesto que sea imposible su reincorporación, pide que se le otorgue el retiro con los derechos correspondientes.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en juicio Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, se opone a la procedencia formal de la demanda.

    Subsidiariamente, desarrolla argumentos acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas solicitando el rechazo de la pretensión articulada en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora y el alegato de la demandada, la causa se halla en estado de ser resuelta, decidiendo el Tribunal plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede la oposición a la admisibilidad de la demanda?

      En caso negativo,

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La Fiscalía de Estado postula la inadmisibilidad formal de la pretensión con fundamento en que el actor demanda la ilegitimidad de actos que considera firmes y consentidos por falta de impugnación oportuna.

    Expone que el demandante, transcurridos 19 años de haber abandonado el servicio y encontrarse prófugo de la justicia penal, califica las notificaciones intentadas en el procedimiento como irregulares y defectuosas.

    Sostiene que no ha demostrado que los defectos formales que invoca, le hubiesen impedido conocer la disponibilidad preventiva decretada con la consecuente suspensión de haberes y la posterior baja por exoneración.

    Apunta que en el expediente administrativo obran los siguientes elementos que demuestran el conocimiento de esa situación por el agente, a saber: no se presentó al servicio desde el 22-IX-1977; no cobró los haberes correspondientes a septiembre de 1977; el 6-X-1977, quien en ese entonces era su cónyuge, devolvió su credencial, armas y otros elementos de la repartición policial; el decreto 3595/93 menciona que en el año 1988 el interesado se presentó solicitando la vista del sumario que se le siguiera; con fecha 21-V-1992 la Dirección de Asesoría Jurídica dictaminó que la baja por exoneración dispuesta, había sido legalmente notificada; por último el decreto 3575 de fecha 21-IX-1993 desestima la solicitud de revisión que incoara A. y la demanda fue iniciada el 7-III-1994.

    Alega que tales elementos han configurado el supuesto de "consentimiento tácito" previsto en el art. 14 del C.C.A., por entonces vigente.

    Cita doctrina de esta Corte que considera aplicable al caso.

    Concluye diciendo que del sumario surge claramente que el accionante tuvo cierto y pleno conocimiento de los distintos actos de la etapa sumarial que culminara con la resolución por la que se dispuso su exoneración y luego de ello realizó actos de inequívoco consentimiento.

    Esgrime que las notificaciones en sede administrativa se realizaron en el domicilio denunciado ante la dependencia donde prestaba servicios. Por tanto, deben ser consideradas válidas en los términos del ordenamiento jurídico aplicable (arts. 390, 391, 392 y concs. del dec. 9102/74 y 238 y sig. del dec. 1675/89).

  5. En oportunidad de responder el traslado que se le confiriera, el accionante niega que se haya configurado un supuesto de consentimiento tácito del art. 14 del C.C.A. (ley 2961, por entonces vigente) en virtud de no haber sido debidamente notificado.

    Advierte que lo manifestado por la accionada se vincula con cuestiones de hecho que deben ser resueltas por el Tribunal al tratar la cuestión de fondo.

  6. De las constancias administrativas, agregadas sin acumular, surgen los siguientes elementos útiles para la decisión de la causa:

    A. Expediente administrativo 476.143/77:

    1. A fs. 2/4 obra la denuncia formulada por el señor H.F.D. con fecha 15-IX-1977, ante la Dirección de Investigaciones Zona Metropolitana de la localidad de Bánfield, partido de Lomas de Z.. En dicha oportunidad expresó ser titular, junto con su hermano A.L., de un comercio de venta de repuestos de automotores en la localidad de I.C.. Señaló que alrededor de 45 días antes de la fecha en que efectuara la denuncia se presentaron en su negocio cuatro policías quienes le exigieron documentación de diversos repuestos y que al no poder dar razón de la misma, lo condujeron junto con un cajón de esa mercadería, a la Brigada de Investigaciones de San Justo. Continúa diciendo que otro funcionario le exigió la presentación de las boletas de importación de esos artículos a fin de evitar una acusación por contrabando y que si "quería sortear su problema, debía ‘pagar’..." una suma de dinero.

      Añade que al día siguiente su hermano A.L. se presentó en la dependencia con la cantidad requerida y recuperó su libertad. Aclara que permaneció unas 24 horas detenido en un calabozo con otras quince personas; que mientras permaneció allí alojado no se lo identificó ni se le hizo firmar actuación alguna en relación a las causas de su detención.

      A fs. 25 ratificó su denuncia.

    2. En la misma fecha se tomó declaración a A.L.D.. Señaló que su madre y un vecino le avisaron que su hermano había sido arrestado, por lo que se presentó en la Brigada de Investigaciones de San Justo donde le comunicaron que estaba demorado por "contrabando". Añade que le pidieron dinero para que su hermano recuperara la libertad. Expresó que al día siguiente se presentó con la suma acordada y se la entregó a un oficial de apellido "Orano o A.".

      A fs. 20 ratificó su declaración.

    3. Con fecha 20-IX-1977 se dio intervención al Juez en lo Penal del Departamento Judicial Morón (fs. 9).

      Tal denuncia originó la causa número 10.199, caratulada "A., M.G.. Privación ilegal de la libertad y exacciones ilegales" (fs. 10 y 23).

      A fs. 16 se constató que no obraba en la Oficina de Capturas y de Informes Judiciales y Policiales, pedido de captura del denunciante ni pedido de averiguación de antecedentes.

      A fs. 22, luce la resolución del Juez de la causa, disponiendo la detención de M.G.A. a fin de tomarle declaración indagatoria.

    4. Con fecha 28-IX-1977 se ordenó la...

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