Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 030870/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30870/2012 - ARANO, L.E. c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 479/481, con réplica de la contraria de fs. 486/496.

La apelante controvierte lo decidido en torno al despido y se queja por lo decidido en torno a la validez del certificado médico.

El letrado de la parte actora, Dr. G.J.R. y el perito contador apelan la regulaciones de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 675 y 478, respectivamente.

II- El disenso que expone la demandada respecto del rechazo de la situación de abandono como causal de despido, así determinada por la Sra. Juez “A quo” no cumple –en mi opinión- con los requisitos del art. 116 de la L.O., porque considero que no se hace cargo de los argumentos esgrimidos en la sentencia de la anterior instancia.

En el caso, más allá de la falta de agravio en concreto manifestado en su exposición, corresponde dejar aclarado que llega firme a esta instancia que el vínculo laboral concluyó por invocación de abandono de trabajo por parte de la demandada.

Sentado ello, destaco que llega firme a esta instancia que el actor no fue notificado del rechazo a su pedido de traslado a la Provincia de la Pampa, lugar al que había solicitado el pase (fs. 46) debido al traslado de su esposa. Adviértase que pese a los dichos del testigo A. respecto de la existencia de una Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20383881#167793026#20161125103908846 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX nota, la misma no fue acompañada a la causa lo que sellaría la suerte del agravio en tal sentido.

También que mediante nueva nota (fs. 49, recibida el 23/03/11) reitera el pedido de traslado y denuncia nuevo domicilio en la provincia de La Pampa. A fs. 50 el actor remite nueva nota solicitando dación de tareas en la Provincia de la Pampa y una licencia sin goce de haberes para solucionar su situación, reiterando el pedido de traslado o una indemnización por...

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