Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCF 005595/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 5595/2009/CA1 A.C.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.C.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia, después de desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa interpuestas por las codemandadas, acogió la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional y respecto de Telefónica de Argentina SA desestimó parcialmente la defensa de prescripción opuesta y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor C.A. condenando a la empresa telefónica al pago de las sumas que se determinaran en la etapa de liquidación conforme las pautas indicadas en el Considerando IV del fallo. Finalmente, impuso las costas en el orden causado. Ello, en concepto de daños y perjuicios por haberse visto privado el actor de los bonos de participación previstos en el artículo 29 de la ley 23.696 (fs.579/584).

    Contra dicho pronunciamiento, la parte actora y Telefónica de Argentina SA interpusieron los recursos de apelación de fs.585 y 593, los cuales fueron concedidos libremente a fojas 580 y 594, en ese orden. Elevados los autos a la Sala, la actora expresó

    agravios a fs.602/603, lo cual mereció la réplica de fs.613/620 Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16127494#252633483#20191218114256022 mientras que Telefónica de Argentina hizo lo propio a fs.604/611, los que fueron contestados a fs.621/624.

    La actora se queja de que se haya acogido la excepción de prescripción respecto del Estado Nacional. A su turno, la empresa telefónica cuestiona la sentencia respecto de la prescripción; del rechazo de la falta de legitimación pasiva y sobre las pautas establecidas por el sentenciante al fijar la condena.

  2. El sentenciante de la anterior instancia absolvió al Estado Nacional en virtud de la excepción articulada y rechazó

    idéntica defensa deducida por Telefónica de Argentina SA. Fijó para ambos casos la aplicación del plazo decenal y que la...

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