Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 028319/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28319/2018

(Juzg. Nº 20)

AUTOS: “ARANIBAR ORLANDO RUBEN Y OTROS C/ DESARROLLO DEL

CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A P.E.M (ADMINISTRADORA DE REC.

HUMANOS FERRO

V. SA) S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona que se haya asignado carácter retributivo a los “viáticos” que abona a sus dependientes por imperio del 48 del convenio de actividad, estima irrazonable la tasa de interés fijada como accesoria del crédito y reputa elevados los honorarios regulados. Los co-actores por su parte denuncian un error en la determinación del convenio aplicable,

sostienen que tienen derecho al cobro de diferencias salariales por vales alimentarios y tráfico intenso al margen de que no se hayan especificado los períodos temporales de la condena y se haya omitido todo análisis respecto al reclamo Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

patrimonial efectuado con sustento en el art. 10 de la ley 24.013.

Los agravios de la demandada no pueden tener acogida favorable porque, si bien coincido con postura (ver mi voto en opinión personal en Expte. 22.214/2018, “M. c/Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SA”, sent.

del 28 de mayo de 2.021) puesto destaque que acuerdos como los celebrados por el sindicato con la empresa demandada obedecían al principio de realidad económica pues no estábamos moviendo en el campo de la actividad ferroviaria y donde el dependiente debe, normalmente, desplazarse territorialmente para cumplir con su debito personal y que, en consecuencia, el acuerdo celebrado no violentaba normas de orden público laboral jugando a favor de la empresa el art. 106 de la LCT y la doctrina del caso “Aiello c/Transportes Automotores Chevallier SA”, la posición de mis honorables colegas la Dra. G.L.C. y el Dr. L.A.R. resulta contraria a dicha postura pues, en lo sustancial, comparten lo argumentado por la magistrada de grado (ver precisiones efectuadas en dicha causa.

En consecuencia resulta bizantino por razones de economía procesal, defender mi posición y propiciaré, a tenor de lo expuesto, la confirmación de lo decidido en la instancia de grado en virtud de la doctrina del Superior, es decir los “P., “G. y “D..

En cuanto a los agravios de los co-actores el primero de ellos, esto es el reclamo en concepto de diferencias salariales por efectos de la transformación del beneficio denominado “ticket canasta”, esta...

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