Sentencia nº DJBA 150, 54 - DT 1996 A, 1347 - AyS 1995 IV, 271 - LLBA 1996, 240 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 1995, expediente L 56314

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Rodríguez Villar-Negri-Hitters
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.314, "A., G.H. contra Boskalis Internacional B.V. y otros. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a las codemandadas.

Estas dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda deducida por G.H.A. y condenó a Boskalis Internacional B.V. y a Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A. al pago de la suma que establece en concepto de incapacidad derivada de accidente de trabajo en los términos de la ley 23.643.

  2. Las codemandadas dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian infracción de doctrina legal y de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.); 2, 8 incs. "a" y "b", 9 inc. "c", 12 inc. "d" y 19 de la ley 24.028; 11 y 19 de la ley 9688 según ley 23.643; 3º del Código Civil y 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. En cuanto constituye materia de agravio en el recurso deducido, el tribunal del trabajo resolvió el caso en los términos de la ley 23.643, normativa que se encontraba vigente a la fecha del accidente 14VII91. Consideró también que en los supuestos de accidentes la consolidación de la incapacidad se produce generalmente en forma concomitante a su acaecimiento y que la citada ley era asimismo la vigente a la época de solicitar el actor la determinación del grado de incapacidad en sede administrativa.

    2. Cabe señalar en primer lugar que la determinación del tiempo en que el trabajador tuvo conocimiento de la consolidación de la incapacidad laborativa constituye una cuestión de hecho y por lo tanto ajena a la casación, salvo absurdo (conf. causa L. 43.196, sent. del 12XII89, "Acuerdos y Sentencias": 1989, t. IV, pág. 585).

      Si bien...

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