Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita132/19
Número de CUIJ21 - 512153 - 9

Reg.: A y S t 288 p 395/399.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de E.A.A., contra el acuerdo 357 del 6 de junio de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., A. y L. en autos caratulados "ARANGUIZ, E.A. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: A., E.A. s/Amenazas simples" (CUIJ 21-065585984-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512153-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 6 de junio de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., A. y L. -en lo que aquí concierne- confirmaron lo resuelto por el Magistrado de baja instancia, quien, a su turno, había establecido una pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, compuesta por la de un año -por el hecho que motiva la condena- y por la de tres años impuesta por una condena anterior dictada por el Juzgado de Casilda (f. 33).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 43/57).

    Relata que A. estando en libertad asistida, cometió un nuevo delito por el que fue condenado y se unificó dicha pena con una anterior que a la fecha de su unificación ya estaba vencida; no existiendo norma alguna del Código Penal y de la ley 24660 que disponga que el tiempo cumplido en libertad asistida no se debe computar.

    Agrega que ni antes ni después de la sentencia condenatoria se revocó la libertad asistida del nombrado.

    Afirma que lo decidido constituye un apartamiento claro de la letra de la ley y, por ello, una violación flagrante del principio de legalidad y excepcionalidad del Derecho Penal en perjuicio de su defendido.

    En orden a ello, pone de manifiesto que el instituto de unificación de penas previstos en el artículo 58 del Código Penal consagra un sistema de reacción penal única y que en el caso de A. no hay dos sanciones a cumplir en simultáneo y no existe norma que establezca que ante el incumplimiento no debe computarse el tiempo que el nombrado cumplió pena bajo la modalidad de libertad asistida como sí ocurre con la libertad condicional.

    Insiste en que no hay norma del Código Penal ni de la ley 24660 que establezca que una de las consecuencias legales de no cumplir la libertad asistida por comisión de un nuevo delito, sea la de no computarle el tiempo cumplido bajo esa modalidad. Respecto de esta cuestión, el recurrente sostiene que para la interpretación de la norma penal es necesario tener en cuenta que debe buscarse cuál es el sentido actual de la misma y no el histórico, como pretende la resolución impugnada.

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